Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201301071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301071
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014

LEXTA20140710-013 Ofic. Corr. Ángel Cornier v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

OFIC. CORR. ÁNGEL CORNIER MALDONADO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201301071
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 13AC-28 Sobre: 30 DSES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2014.

El señor Ángel Cornier Maldonado recurrió ante nos y procuró la revisión de la Resolución emitida el 17 de septiembre de 2013 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en virtud de la cual fueron confirmados los treinta (30) días de suspensión de empleo y sueldo que le fueran impuestos como medida disciplinaria a raíz de un incidente ocurrido con unos oficiales en el cuartel de la División de Carreteras de Autopistas en Arecibo.

Luego de evaluar los planteamientos de ambas partes comparecientes, los documentos acompañados a sus escritos y con el beneficio de la Breve exposición narrativa de la prueba desfilada durante la vista celebrada ante la agencia recurrida, estamos en posición de resolver. Veamos.

I

Por hechos ocurridos en diciembre del año 2011, el señor Ángel Cornier Maldonado (Cornier), empleado del Departamento de Corrección y Rehabilitación, específicamente, sargento de la Institución Anexo 448 del Complejo Correccional de Bayamón, fue suspendido de empleo y sueldo por treinta (30) días laborables, ello mediante comunicación fechada el 17 de agosto de 2012 y tras la celebración de la correspondiente vista administrativa informal ante la Oficina de Procedimientos Administrativos, Unidad de Disciplina, del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Tal suspensión se debió a la alegada conducta desordenada mostrada por el señor Cornier al ser intervenido por un policía, en violación al Reglamento para la administración de los recursos humanos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y al Manual de medidas disciplinarias de empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

En descuerdo con tal determinación y según fue apercibido, el señor Cornier presentó, el 24 de septiembre de 2012, un Escrito de apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). A su entender, la decisión tomada carecía de fundamentos de hechos y de derecho. Sostuvo que no había cometido falta alguna. A su vez, el Departamento de Corrección y Rehabilitación contestó el escrito de apelación del señor Cornier negando unos hechos y aceptando otros. El Departamento sostuvo que el procedimiento se llevó a cabo conforme a la ley y reglamentos aplicables.

El 3 de julio de 2013 fue celebrada la correspondiente vista antela CIPA. En la misma, declararon el agente Pablo A. Pérez, de la unidad de patrullas de carreteras de Arecibo, el sargento Erick Aponte Maisonet, el recurrente Cornier, y la señora Mariteliz Ortiz Ortiz, pareja consensual del señor Cornier. La examinadora que presidió tal vista ordenó a las partes someter sus respectivos memorandos de derecho. El señor Cornier presentó un Breve memorial al efecto de establecer que la parte no probó su caso, en el que sostuvo que el Departamento de Corrección y Rehabilitación no presentó prueba suficiente para demostrar la alegada falta incurrida. A su vez, el Departamento de Corrección y Rehabilitación se opuso a la moción del señor Cornier.

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2013 la CIPA emitió Resolución, en virtud de la cual, entre otros aspectos, denegó la moción intitulada Breve memorial al efecto de establecer que la parte no probó su caso. Luego de analizar los argumentos esbozados por las partes el día de la vista en su fondo, la prueba documental y testifical presentada y admitida, los memorandos de derecho y el expediente del caso, la CIPA confirmó los treinta (30) días de suspensión de empleo y sueldo impuestos al señor Cornier. La CIPA formuló las siguientes Determinaciones de hechos:

  1. El apelante Ángel Cornier Maldonado es un oficial de custodia con rango de sargento empleado por la administración de corrección por los pasados veintiún (21) años.

  2. Alrededor de las 5:45 p.m. del 10 de diciembre de 2011, el Agte. Pablo Pérez Martínez #22524, adscrito a la división de Patrullas de Carreteras de la Policía de Puerto Rico desde 1997, se dirigía al cuartel de la División de Autopistas de Arecibo.

  3. Cuando el agente Pérez Martínez #22524 entró al área de estacionamiento del mencionado cuartel, observó un vehículo ocupando uno de los espacios destinados para personas con impedimentos.

  4. Pérez Martínez #22524 se acercó por el lado izquierdo al vehículo que estaba encendido, en cuyo interior observó a un caballero y una menor de edad, saludó al conductor con un “buenas tardes” y le solicitó el carnet de identificación requerido para estacionar en los espacios destinados a personas con impedimentos.

  5. El conductor del vehículo, posteriormente identificado como el Sr. Ángel Cornier Maldonado, el apelante ante nuestro foro, le manifestó al oficial que no tenía carnet, que ocupaba el espacio por tratarse de una emergencia familiar y que le diera la oportunidad de permanecer allí porque él era supervisor en la Administración de Corrección.

  6. El Agente Pérez Martínez #22524 le solicitó al apelante que moviera su vehículo retrocediendo hacia otro espacio no rotulado que se encontraba disponible en el área.

  7. Cornier Maldonado se molestó, le cuestionó al agente por qué no le daba una oportunidad siendo él un oficial de rango en la Administración de Corrección y no movió el automóvil como se le solicitara.

  8. Acto seguido, el Agte. Pérez Martínez #22524 le expidió el correspondiente boleto por infracción a la Ley de Tránsito lo que encolerizó aún más al apelante quien se desmontó del auto, se posicionó de manera amenazante frente al policía- “se le cuadró” en el argot popular- tomó el boleto y luego lo tiró en el piso en presencia de su esposa quien en ese momento llegaba de regreso del baño.

  9. Pérez Martínez #22524 se retiró hacia el cuartel. Entonces, la esposa del apelante siguió tras el agente Pérez, entró al cuartel y preguntó por el supervisor de turno.

  10. El entonces sargento Eric Aponte Maysonet se dispuso a atender a la señora quien le cuestionó si un policía podía expedir un boleto a pesar de que su esposo estaba en el interior del vehículo. El sargento Aponte le contestó que sí y la esposa del apelante salió mientras vociferó “por eso es que los matan.”.

  11. Aponte Maysonet salió también del cuartel y se dirigió al apelante quien nuevamente, molesto, altanero y en voz alta le hizo la historia de la emergencia y le solicitó que fueran más flexibles porque “era Navidad”. Cabe destacar que Cournier Maldonado aún permanecía estacionado en el espacio para personas con impedimentos.

  12. El sargento Aponte Maysonet le expresó al apelante que la ley es igual durante todo el año, le solicitó su identificación y tras conocer que se trataba de un funcionario de ley y orden le apercibió que iba a referir la situación a la Administración de Corrección para la acción disciplinaria correspondiente.

  13. Mediante escrito dirigido a la Tnte. Sylvia Santiago Hernández el sargento Aponte Maysonet canalizó la queja que tras los trámites de rigor resultó en la sanción aquí apelada.

A raíz de estas determinaciones, la CIPA concluyó que el señor Cornier incurrió en todas las faltas imputadas, al exhibir un comportamiento descortés, irrespetuoso, desordenado, grosero y amenazante contra unos agentes del orden público, y sin razón alguna para molestarse. Según la CIPA, independientemente de la emergencia, el señor Cornier, en cuestión de segundos, pudo haber movido su vehículo del estacionamiento para impedidos, pero se negó a acatar las órdenes. Tal determinación fue notificada el 8 de octubre de 2013.

El 28 de octubre de 2013, el señor Cornier solicitó reconsideración ante la CIPA. El 5 de noviembre, la CIPA declaró No Ha lugar la misma; Resolución que fue notificada el...

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