Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400132
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014

LEXTA20140710-016 Pacific Phone Services Inc. v. Worldnet Telecomunication Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

PACIFIC PHONE SERVICES, INC. Recurrente
V.
WORLDNET TELECOMMUNICATION, INC.
Recurrida
KLRA201400132 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de la Junta de Telecomunicaciones de Puerto Rico CASO NÚM. JRT-2012-Q-0010 SOBRE: Facturación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2014.

La recurrente, Pacific Phone Services Inc., solicita que revoquemos una resolución en la que la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (JRT) declaró NO HA LUGAR una moción de reconsideración. La resolución recurrida fue dictada el 24 de enero de 2014, notificada y archivada en autos el 27 de enero de 2014.

El 27 de marzo de 2014, la JRT presentó su alegato en oposición al recurso, mientras que el 23 de junio de 2014, la recurrida, WorldNet Telecommunications Inc., hizo lo propio.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentada ante nuestra consideración.

I

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 26 de noviembre de 2012, la recurrente presentó una querella ante la JRT, en la que alegó que el 4 de abril de 2011, suscribió un contrato con WorldNet. Adujo que mediante ese contrato, la recurrida se comprometió a proveerle los servicios de telecomunicaciones que a su vez eran provistos por Pacific a los teléfonos públicos. La recurrente sostuvo que durante los meses de junio a octubre de 2012, la recurrida preparó unas facturas erróneas y se negaba a corregirlas.

Según la recurrente, el 21 de noviembre de 2012, la recurrida le reclamó el pago de una deuda de $36,971.25 y el 26 de noviembre de 2012 le notificó que iba a desconectarle el servicio. Pacific adujo que WorldNet no podía dejar de proveerle el servicio, debido a que la deuda había sido debidamente objetada.

Por último, argumentó que la desconexión de los servicios privaría a los usuarios de teléfonos públicos del único método de comunicación que tienen disponibles.

El 30 de noviembre de 2012, la JRT ordenó a WorldNet a no desconectarle los servicios a la recurrente, hasta que la controversia fuera dilucidada y le concedió cinco días para contestar la querella.

El 7 de diciembre de 2012, la recurrida presentó su contestación en la que negó que las facturas enviadas a la recurrente fueran erróneas. WorldNet argumentó que el contrato fue suscrito el 12 de abril de 2011, sin embargo, no fue hasta el 13 de julio de 2011 que la recurrente obtuvo la certificación de la Junta autorizándola a proveer los servicios de telecomunicaciones. Por último, adujo que la orden de la Junta atentaba contra el principio de libertad de contratación y presentó una reconvención contra Pacific, en la que reclamó el pago de una deuda de $21,005.15, las costas y honorarios de abogado.

El 12 de diciembre de 2012, la recurrente presentó un escrito urgente en el que alegó que WorldNet violó la orden emitida por la Junta el 30 de noviembre de 2012, porque desconectó el servicio de varios teléfonos y solicitó sanciones en su contra. El 17 de diciembre de 2012, la JRT ordenó a WorldNet a reconectar el servicio telefónico inmediatamente, propuso una multa administrativa en su contra de $75,000.00 y señaló una vista evidenciaría.

El 17 de diciembre de 2012, WorldNet expresó su oposición a la imposición de sanciones, debido a que el servicio provisto a la recurrente era realizado a través de un contrato de reventa con PRTC. La recurrida alegó que entre el 1 al 3 de octubre de 2012 solicitó a PRTC que desconectara las líneas de la recurrente, pero no tenía control sobre cuándo iba a hacerlo. Como consecuencia planteó que la orden del 30 de noviembre de 2012 era académica y reiteró que le advirtió a la recurrente con suficiente tiempo de anticipación su intención de terminar la relación contractual. El 21 de diciembre de 2012, WorldNet presentó una Moción sobre imposibilidad de cumplimiento con orden de hacer e intención de presentar moción de reconsideración de orden de 13 de diciembre de 2012. El 8 de enero de 2013 presentó una moción de reconsideración en la que solicitó que se dejara sin efecto la multa propuesta de $75,000.00.

El 23 de septiembre de 2013, la Junta emitió una Resolución y Orden. La Oficial Examinadora que presidió la vista administrativa determinó como parte de los hechos probados los siguientes. El contrato entre las partes fue suscrito el 12 de abril de 2011. El 22 de octubre de 2012, WorldNet comunicó por escrito a la recurrente que a partir del 21 de noviembre de 2012 daría por terminada su relación contractual y le recomendó que realizara las gestiones para portar las líneas con otro proveedor. A preguntas de la Oficial Examinadora, la empleada de la recurrente, Melissa Berríos, dijo desconocer por qué luego de recibir esa carta, Pacific esperó un mes y tres días para acudir a la Junta. La Oficial Examinadora determinó que la recurrente recibió una notificación escrita y oportuna de acuerdo a lo pactado. Sin embargo, no fue hasta el 26 de noviembre de 2012 que presentó la querella. Además consta en la Resolución, que el Director de Operaciones de Negocios de WorldNet declaró que esa compañía no hizo nada en relación a la orden del 30 de mayo y no fue hasta la segunda orden que se comunicó con PRTC para acatarla.1

La Junta rechazó el planteamiento de la recurrente de que WorldNet incumplió con la orden del 30 de noviembre de 2012, ya que ésta compareció y expresó las razones por las que la orden se convirtió en académica. Además, reconoció que no fue hasta el 13 de diciembre de 2012, que la Junta ordenó la reconexión del servicio.

El foro recurrido hizo un análisis completo del contrato suscrito entre las partes, en especial de las cláusulas relacionadas al término del mismo y las razones para terminar la relación contractual. A estos efectos, pasó juicio sobre la cláusula sexta en la que los contratantes acordaron que: “[e]ither Party may terminate this Agreement if the other Party: (i) materially breaches any of the material terms, conditions, obligations, or representations contained in this Agreement, and fails to cure such breach within thirty (30) days after written notice of such breach…” Además, analizó la cláusula quinta que dispone lo siguiente: “[t]he term of this agreement shall be 12 months (“Term”), commencing on the date of the first invoice, provided by Company to Customer (“Commencement Date”). This agreement will renew automatically, unless a Party notifies the other Party in writing of non-renewal, at least thirty (30) days before the end of the Term or renewal Term”.

La Junta concluyó que los contratantes acordaron que vencido el término original de doce meses del contrato, la relación continuaría mes a mes, salvo que una parte notificara por escrito a la otra su intención de terminarla con treinta días de anticipación. Según el...

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