Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400688
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014

LEXTA20140711-002 Coop. De Seguros Multiples v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y POPULAR AUTO Demandantes-Peticionarios Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y/O HON. GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI, SECRETARIO DE JUSTICIA Y/O JOSÉ FIGUEROA SANCHA, SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA Y/O FULANO DE TAL Demandados-Recurridos KLCE201400688 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KAC2011-0357 (908) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2014.

La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Popular Auto (en adelante, parte peticionaria) nos solicitan mediante recurso de certiorari que revisemos una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 16 de abril de 2014 y que se notificó el 24 de abril del mismo año. En específico, impugnan la determinación del foro primario que declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria que presentó la parte

peticionaria, donde solicitaba se declarara con lugar la demanda de impugnación de confiscación que esta presentó contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el ELA), por razón de la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

A continuación hacemos un resumen de los hechos más relevantes, según surgen del expediente ante nos.

El 6 de abril de2011, la parte peticionaria presentó una demanda de impugnación de confiscación en contra del ELA, donde alegó que tenía interés sobre un vehículo confiscado.1 En esta, Popular Auto adujo que había financiado el referido vehículo, mientras que la Cooperativa reclamó que había expedido una póliza para cubrir el riesgo de confiscación de dicha propiedad. La parte peticionaria adujo que la confiscación era nula, ineficaz e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos procesales que establece la ley que regula dicho procedimiento y por no haberse notificado a todas las personas con un interés en el vehículo. También alegó que el vehículo en cuestión no se había utilizado en violación a ley alguna que justificara la confiscación. Sostuvo, además, que la ocupación y confiscación del vehículo se llevó a cabo mediante violaciones a los derechos constitucionales de los ocupantes del mismo, por lo que la supuesta evidencia delictiva ocupada era inadmisible en los tribunales.

Por último, se impugnó la tasación del vehículo2 por supuestamente ser irrazonable.

Luego de varios trámites procesales, el ELA presentó el 5 de mayo de 2011 su contestación a la demanda donde, en esencia, negó lo alegado en la misma.3

La parte peticionaria presentó el 27 de mayo de 2011, una solicitud para que se dictara sentencia sumaria a su favor. Fundamentó su pedido en que los hechos que dieron lugar a la confiscación no prosperaron en el ámbito criminal pues se desestimaron bajo la Regla64(n) de las de Procedimiento Criminal,4 lo que, según alegó, constituía un impedimento colateral por sentencia a la acción confiscatoria. Ello así, ya que no existía el elemento esencial de la conexión de la propiedad confiscada y su utilización en la comisión de un delito.

Entretanto, el 12 de julio de 2011 se aprobó la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724 et seq., la cual derogó la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, Ley 93 del 13 de julio de 1988, 34 L.P.R.A. ant. sec.

1723 y ss. supra, y estableció la aplicación retroactiva de sus disposiciones.

Luego de varias incidencias procesales, el 10 de enero de 2013 el ELA presentó una Moción en cumplimiento de Orden & Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Entre otros asuntos, solicitó la celebración de una vista de legitimación activa donde la parte peticionaria demostrara que tenía un interés en el vehículo confiscado y que su gravamen estaba inscrito al momento de la confiscación. El ELA alegó, además, que no procedía la sentencia sumaria a favor de la parte peticionaria porque la doctrina de impedimento colateral por sentencia no aplicaba al caso de autos. Ello así, por tratarse de un procedimiento de naturaleza in rem, independiente de cualquier otro procedimiento criminal o administrativo.

Luego de varias incidencias procesales adicionales, el 18 de septiembre de 2013 el tribunal de instancia dictó una Sentencia, donde declaró ha lugar una solicitud de desestimación de la demanda por falta de legitimación activa que había presentado el ELA.5

Oportunamente, la parte peticionaria solicitó la reconsideración del referido dictamen desestimatorio, para que se le reconociera legitimación activa. Popular Auto alegó que el vehículo era de su propiedad y estaba arrendado a un tercero al momento de la confiscación. Por su parte, la Cooperativa adujo que había prestado la fianza, a pesar de que para ese momento esto no era un requisito para participar del proceso de impugnación, y se le había entregado el vehículo, sin que el ELA se hubiera opuesto a ello. La parte peticionaria también solicitó que se declarara con lugar la demanda de impugnación de confiscación según solicitado previamente en su moción de sentencia sumaria y debido a que no se le notificó la confiscación a Popular Auto.

Oportunamente, el ELA presentó su oposición a la solicitud de reconsideración, fundamentada en la falta de legitimación activa de la parte peticionaria. Reiteró su argumento en cuanto a que al momento de la ocupación del vehículo, Popular Auto no era su dueño registral. En lo concerniente a la Cooperativa, señaló que la ley vigente al momento de la confiscación no requería la prestación de la fianza, por lo que el ELA no tenía fundamento para oponerse a la misma ni a la entrega del vehículo. No obstante, manifestó que la falta de legitimación activa era una defensa que se podía levantar en cualquier momento.

Mediante Resolución de 16 de abril de 2014, que se notificó el siguiente 24 de abril, el foro de instancia declaró ha lugar la moción de reconsideración que presentó la parte peticionaria para dejar sin efecto la sentencia...

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