Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2014, número de resolución KLAN201401051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014

LEXTA20140711-012 García Parra v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Bayamón

Panel Especial

Heriberto García Parra
Apelante
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación; et als.
Apelado
KLAN201401051
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Civil núm.
D PE2014-0391
Sobre:
Mandamus

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2014.

Heriberto García Parra comparece ante nosotros, por derecho propio y como indigente, pues se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Bayamón, para apelar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón [en adelante, “el TPI”], el 9 de junio de 2014 y notificada el siguiente día 11.

Con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de este recurso, prescindimos de cualquier otro escrito, notificación o procedimiento adicional, autorizamos la comparecencia según solicitada y resolvemos.

-I-

García Parra alega, en esencia, que los funcionarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación tienen el deber ministerial de prestar a la población correccional el servicio de las llamadas comisarías y de cuentas únicas, deber que presuntamente no cumplen a cabalidad. Del manuscrito ante nuestra consideración parecería que el apelante ha tenido inconvenientes respecto al manejo de su cuenta, lo que presumiblemente no le permite adquirir artículos de primera necesidad. Bajo tales alegaciones, el apelante había solicitado al TPI la expedición de un auto de mandamus en contra de los funcionarios correccionales mencionados en el recurso de epígrafe y el banco depositario de la cuenta núm. 25-5003512 (Firstbank de Puerto Rico). No obstante, mediante la sentencia apelada, el TPI desestimó la demanda de mandamus incoada tras concluir que no tenía jurisdicción para resolverla en sus méritos por falta de agotamiento de remedios administrativos. En este recurso de apelación, García Parra plantea que el TPI incidió al así proceder.

-II-

-A-

El mandamus es un mecanismo procesal sumamente privilegiado que puede ser dirigido contra un funcionario o entidad de la rama ejecutiva para requerirle el cumplimiento de algún acto que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Véase...

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