Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400826
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014

LEXTA20140711-015 Arroyo Santiago v. Rivera Cristian

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

LUIS ARROYO SANTIAGO y ESINED ORTIZ LAO, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandantes-Peticionario
vs.
LUZ M. RIVERA CRISTIAN por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con José Francisco Negrón Rivera; Richard Roe para designar a cualquier persona natural o jurídica que pudiera ser responsable a los demandantes;
John Doe, Inc.
Demandados-Recurridos
KLCE201400826
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE2013-0359 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2014.

Comparecen ante nos la señora Luz M. Rivera Cristian, el señor José Francisco Negrón Rivera, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, como parte peticionaria.

Solicitan revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 8 de mayo de 2014, y notificada a las partes el 22 de mayo del mismo año. Mediante la misma, el TPI declaró

No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

-I-

El 4 de junio de 2013 el señor Luis Arroyo Santiago, la señora Esined Ortiz Lao y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron Demanda por Daños y Perjuicios, y Moción Urgente Sobre Señalamiento de Vista y Expedición de Entredicho Provisional, Citaciones y Emplazamientos. La aquí recurrida reclamó bajo juramento que la parte peticionaria llevaba a cabo la demolición de una verja compuesta de bloques y columnas, sin el permiso de entidad gubernamental alguna, ni la anuencia de los entonces demandantes. La verja objeto de controversia está ubicada en la parte posterior de la propiedad de la parte recurrida, sirviendo como divisor entre dicho terreno y la propiedad de la parte peticionaria. Al amparo de la Regla 57.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V R. 57.1, el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden de Entredicho Provisional el 5 de junio de 2013. Ordenó a la parte aquí peticionaria cesar y desistir de continuar todo tipo de trabajo de demolición de la verja en cuestión, y señaló vista para el 13 de junio de 2013.

Así las cosas, el 10 de junio de 2013 la aquí co- peticionaria, Sra. Rivera Cristian, presentó

Moción por Derecho Propio. Solicitó la suspensión de la vista y su posposición para una fecha posterior, indicando que debido a problemas de salud, no podía comparecer a la vista para la fecha programada. El Tribunal de Primera Instancia no encontró justificada la solicitud de suspensión presentada por la peticionaria. Señaló y procedió a celebrar la vista según pautada, a la cual no asistió la parte peticionaria. Posterior a ello, el Foro Superior emitió interdicto preliminar, mediante el cual ordenó el cese de los trabajos de demolición de la verja.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de enero de 2014, la parte ante nos peticionaria presentó Solicitud de Desestimación y Sentencia Sumaria. Entre otras...

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