Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201301074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301074
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014

LEXTA20140711-018 Soto González v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ALEJANDRO J. SOTO GONZÁLEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (N.S.E.)
Recurrido
KLRA201301074
REVISIÓN procedente del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso número: SG-04101-13 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 4b2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2014.

Comparece ante nos Alejandro José Soto González (el recurrente) mediante recurso de revisión especial y solicita la revocación de la determinación emitida el 18 de noviembre de 2013 por Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, notificada en esa misma fecha. Mediante el aludido dictamen, se le denegó al recurrente los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente ante nos, el recurrente trabajó para Abbot Medical Optic ubicada en Añasco, Puerto Rico desde el 6 de septiembre de 2011 hasta 22 abril del 2013, fecha en la cual presentó su renuncia. El motivo tras la renuncia del recurrente se debió a problemas de transportación. Posteriormente, el recurrente presentó su solicitud para recibir los beneficios del desempleo al Negociado de Seguridad en el Empleo (NSE). Así las cosas, el 7 de mayo de 2013, el NSE determinó al recurrente inelegible para recibir los mismos ya que el problema de falta de transportación era uno personal que no podía ser atribuible al patrono, por lo que, concluyó que este renunció a su empleo voluntariamente y sin justa causa. Inconforme con esta determinación, el recurrente solicitó una audiencia con un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos alegando que: (1) las condiciones de empleo no eran las mejores para él ya que en el área de su trabajo no había transportación pública; (2) no tenía quien con quien viajar; y (3) no tenía dinero para alquilar un vehículo.

Así las cosas, se emitió una citación al recurrente para la celebración de una audiencia telefónica para el 3 de octubre de 2013. Sin embargo, este a pesar de ser notificado de la misma, no compareció. En su consecuencia, en esa misma fecha se emitió una “Resolución de No Comparecencia Audiencia Telefónica”

confirmando la determinación emitida por el NSE. En vista de lo anterior, el 18 de octubre de 2013 el recurrente apeló la decisión ante el Secretario del Departamento del Trabajo arguyendo que se encontraba fuera de Puerto Rico, en específico en Estados Unidos para la fecha de la vista.

El 18 de noviembre de 2013, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos notificó la “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos”

confirmando la resolución apelada conforme a lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, infra.

Por no estar conforme con dicha determinación, el recurrente presentó ante nos un recurso de revisión judicial para solicitar la revisión de la determinación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. En síntesis, alegó que renunció a su empleo por falta de transportación...

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