Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2014, número de resolución KLRX201400034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400034
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014

LEXTA20140711-021 Pérez Burgos v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Iris V. Pérez Burgos Peticionaria v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Transportación y Obras Públicas representado por su Secretario Miguel A. Torres Díaz Demandado
KLRX201400034
Miscelaneous
Sobre:
Mandamus
perentorio

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2014.

-I-

El 27 de junio de 2014, Iris V. Pérez Burgos presentó ante este foro, en jurisdicción original, un recurso de mandamus contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alegó contar con autorización de la Compañía de Turismo para prestar servicios de excursionista en el municipio de Vieques y que en los años 2010 y 2011 presentó varias querellas ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas contra porteadores públicos quienes presuntamente daban servicio como excursionistas turísticos en el municipio de Vieques sin contar con los permisos correspondientes. En el recurso de mandamus nos solicitó que ordenemos al Departamento de Transportación y Obras Públicas a que “atienda y resuelva de conformidad con la [Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme] y los reglamentos aplicables[,] las querellas presentadas”1.

La representación legal de Pérez Burgos certificó en la petición de mandamus que la notificó “al Departamento de Transportación y Obras Públicas a la mano en la Oficina de Asuntos Legales”2. En vista de que el Departamento de Transportación y Obras Públicas carece de personalidad jurídica, la parte con la legitimación pasiva lo es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico [en adelante, “ELA”]. Por tal razón, el 1 de julio pasado emitimos una orden en la que requerimos a Pérez Burgos que mostrara causa por la cual no debíamos desestimar el recurso por falta de adecuada notificación, pues, por tratarse de un recurso presentado en este foro en jurisdicción original, no apelativa, aplica la regla 4.4 de las de Procedimiento Civil que requiere que la notificación al ELA se efectúe “entregando copia del emplazamiento y de la demanda al Secretario o Secretaria de Justicia o a la persona que designe”. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 4.4(f).

En respuesta a nuestra orden, la representación legal de Pérez Burgos...

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