Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400099
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400099 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2014 |
MUNICIPIO DE GUAYNABO Recurrente Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido LEONARDO SANTOS CRUZ Reclamante ante el DTRH | KLRA201400099 | Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-02209-13 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2014
El Municipio de Guaynabo (Municipio o recurrente) nos solicita la revisión y revocación de una determinación que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitió el 14 de enero de 2014 y que notificó el 15 de enero de 2014. Mediante la misma, se confirmó una Resolución del Árbitro, quien determinó que Leonardo Santos Cruz era elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.
El referido dictamen confirmó la Determinación que emitió la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (NSE) en el caso.
La parte recurrida no compareció para expresarse sobre los planteamientos esbozados en el recurso. Así las cosas, el caso quedó sometido para adjudicación el 25 de marzo de 2014.
Posteriormente, en cumplimiento de nuestra Resolución de 16 de abril de 2014, el NSE compareció por conducto de la Procuradora General para presentar copia del expediente administrativo y de la regrabación de la vista celebrada en el caso de epígrafe.
Con el beneficio del expediente ante nuestra consideración, el expediente administrativo y la regrabación de la vista, estamos listos para resolver.
Según se desprende del expediente ante nos, el 23 de agosto de 2012, el Alcalde del Municipio de Guaynabo le notificó a Leonardo Santos Cruz (en adelante, Santos) que lo expulsaba permanentemente de la Policía Municipal de Guaynabo por haber violado varias disposiciones del Reglamento de dicho cuerpo policial. Luego, Santos solicitó ante el NSE los beneficios de compensación por desempleo y la agencia determinó que este era elegible para recibirlos.
El 26 de febrero de 2013, la División de Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) notificó al Municipio de Guaynabo un Aviso al Último Patrono sobre Determinación en el cual se indicaba que Santos era elegible al beneficio de desempleo.1
No conforme con dicha determinación, el Municipio presentó un escrito de apelación ante el DTRH el 11 de marzo de 2013.2
El DTRH celebró una vista (audiencia telefónica) Ante el Árbitro el 12 de septiembre de 2013.3 En la referida vista se escuchó la prueba del Municipio y la de Santos. El día siguiente, mediante Moción en Cumplimiento de Orden, el Municipio presentó ciertos documentos que le solicitó el Árbitro.
Evaluada la prueba que constaba en el expediente administrativo, el 4 de noviembre de 2013 se dictó y notificó una Resolución donde se confirmó la determinación del NSE del 26 de febrero de 2013, en...
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