Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400945

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400945
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014

LEXTA20140715-003 Bassat Torres v. Bassat Cabrera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

panel especial vi

NELSON R. BASSAT TORRES,
ANSELMA M. CABRERA MARTE
Peticionarios
v.
TEYSHKA MARGARITA BASSAT CABRERA Y NYNOSHKA MICHELLE BASSAT CABRERA
Recurridos
KLCE201400945 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil núm.: ISRF200801557 Sobre: Divorcio

Panel especial integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, el Juez Rivera Colón y el Juez Rodríguez Casillas.

Varona Méndez, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de julio de 2014.

El peticionario, señor Nelson Bassatt Torres, nos pide por vía de certiorari que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que le impuso una pensión provisional de alimentos para sus hijas mayores de edad de $600.00 –aquí recurridas. Mediante dicha resolución además, el foro primario ordenó al peticionario a pagarles a las recurridas en un plazo de 30 días la suma de $4,850.00 que representa la mitad del monto de la pensión alimentaria adeudada a estas durante su minoría de edad. El peticionario acompañó una moción en auxilio de jurisdicción, en el que pidió la paralización de los procedimientos.

Tras evaluar el escrito presentado, resolvemos desestimar el recurso y denegar el auxilio de jurisdicción, ante su presentación tardía.

I.

El 29 de mayo de 2013 las recurridas Teyshka Margarita Bassatt Cabrera y Nynoshka Michelle Cabrera presentaron una moción por derecho propio en el caso de divorcio de sus padres, en el cual se había impuesto una pensión alimentaria para beneficio de estas. En la referida moción, informaron haber advenido a la mayoría de edad y expresaron que ambas son estudiantes de medicina en la República Dominicana con buen aprovechamiento académico. Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que se le impusiera a su padre, aquí peticionario, una pensión alimentaria a favor de estas. Asimismo, adujeron que el peticionario les adeudaba la suma de $9,712.00 en concepto de pensión alimentaria durante su minoridad.

El 10 de julio de 2013, notificada el 30 de julio siguiente, el foro primario dictó una resolución y orden, en la que dispuso tomar la moción de las recurridas como una demanda [de alimentos] entre parientes, pero denegó la orden solicitada y le concedió a las partes 30 días para culminar el descubrimiento de prueba. Asimismo, en cuanto a un escrito sometido por el peticionario el 6 de junio de 20131, se dio por recibido como contestación a la demanda.

Trabada la controversia, el foro de instancia celebró una vista el 30 de abril de 2014 que había sido señalada como “vista de pensión [de alimentos] entre parientes”.2 No obstante, tras tomársele juramento a las partes, el peticionario expresó que no tendría un juicio parcial ni justo y que había solicitado la inhibición del juez. Ello suscitó un intercambio, al final del cual el Hon. Waldemar Rivera Torres, juez que presidía los procedimientos, aclaró que no conocía a las partes y no veía razón en derecho para inhibirse, tras explicar que el planteamiento sobre inhibición había sido traído a la atención de la Jueza Administradora y que esta ya lo había resuelto. Tomada esta determinación, la vista se tornó en una de argumentación y finalmente se dispuso:

· Conceder un término de treinta (30) días al Sr. Nelson R. Bassatt Torres para consignar en el Tribunal la mitad de la deuda, sin que se le afecte su derecho. Consignará $4,850.00.

· Señala vista evidenciaria para el 25 de agosto de 2014, a las 10:00 de la mañana.

· Los abogados se reunirán el 18 de agosto de 2014, a las 10:00 de la mañana en la oficina de la Lic. Miriam S. Lozada Ramírez para evaluar toda la prueba y estipular documentos o hechos.

· El día de la vista se atenderá lo relacionado a alimento entre parientes, traerán toda la evidencia con relación a los gastos universitarios.

· El descubrimiento de prueba se mantendrá abierto por tres meses.

· Establece, provisionalmente, una pensión de $600 mensuales para ambas peticionarias como alimento entre parientes.

· A la solicitud, por la...

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