Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2014, número de resolución KLAN201201571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201571
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014

LEXTA20140716-002 Seda Vargas v. Walgreens

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

ORLANDO SEDA VARGAS, BIBIANA SEDA SEDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
WALGREENS
Apelado
KLAN201201571
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI200801401 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales, la Jueza Varona Méndez1 y la Jueza Vicenty Nazario2.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de julio de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Orlando Seda Vargas, la señora Bibiana Seda Seda y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (“los apelantes”) y nos solicitan que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, mediante la cual se declaró sin lugar su acción de despido injustificado y discrimen por edad.

Luego de examinar los alegatos de ambas partes y por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la sentencia del foro primario.

I.

La controversia que requiere nuestra atención comenzó con la demanda por despido injustificado presentada por los apelantes el 5 de septiembre de 2008. Según surge de la demanda, el señor Seda trabajó para Walgreens de Puerto Rico, Inc., (“Walgreens”) desde 1990 hasta 2008, año en que fue despedido. En agosto de 2005 fue nombrado gerente y, desde ese entonces, comenzó a devengar un sueldo que ascendía a $80,000.000, aproximadamente. El señor Seda expresó que el desempeño de los gerentes se medía de acuerdo a las estadísticas de ventas, gastos y ganancias, que sus evaluaciones siempre fueron sobresalientes y que nunca fue objeto de acción disciplinaria.

Según la versión de los apelantes, en agosto de 2008 el señor Melvin Rodríguez y el señor José Matos, ambos supervisores de Walgreens, le solicitaron que admitiera haber cometido ciertos errores en unas nóminas de la tienda de Añasco o que de lo contrario lo despedirían. Asimismo, contó que más tarde se reunió con la señora Ada Colón, gerente de distrito, quien lo instó a renunciar a su empleo si no quería ser despedido. Aunque no recibió carta de despido, ese mismo día se le negó la entrada a la tienda Walgreens. Posteriormente fue sustituido por el señor Edwin Hernández. Al momento del despido, el señor Seda Vargas tenía 41 años, mientras que su sucesor tenía 30.

Por entender que fue despedido sin justa causa y sustituido por una persona más joven, con menos experiencia y menor preparación académica, el señor Seda Vargas invocó la protección de la Ley Núm. 100 del 20 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146. Específicamente, requirió que le restituyeran en su empleo, que le pagaran los sueldos dejados de percibir y que le compensaran los daños surgidos como consecuencia de la acción discriminatoria, según las penalidades que provee la citada ley. Por los mismos hechos, la señora Seda Seda solicitó que se le indemnizaran los daños económicos y emocionales que sufrió como consecuencia del despido de su esposo.

La parte apelada, por su parte, alegó que previo a su despido, el señor Seda había sido amonestado y advertido de que tenía que mejorar la productividad de la tienda. Asimismo, Walgreens añadió que a pesar de que el apelante tenía la responsabilidad de controlar la cantidad de horas extras que trabajaban los empleados, mediante una auditoría se identificó que en julio de 2008 había un alto volumen de horas ajustadas. Así, notaron que aunque había registros de empleados que trabajaron horas en exceso, el señor Seda Vargas las ajustaba para que fueran pagadas como horas regulares. Según las alegaciones de Walgreens, el apelante admitió haber incurrido en dicha práctica como medida para evitar que las horas extra constaran en su récord. Walgreens estimó que tal conducta, además de violar sus reglas y reglamentos, fue tan seria y ajena al buen orden de la empresa que ameritaba el despido del señor Seda Vargas. De esta manera, alegó que el despido del apelante fue justificado.

La vista en su fondo, celebrada en cinco fechas distintas, comenzó en septiembre de 2010 y concluyó en enero de 2011. La parte apelante desistió de la acción por represalias y de la acción de daños de la señora Seda. El señor Seda Vargas y la señora Seda Seda fueron los únicos testigos de la parte apelante. Walgreens, por su parte, presentó como testigos al señor Orlando Seda, a la señora Carmen Maestre, a la señora Heidi Camacho, al señor Melvin Rodríguez y a la señora Ada Colón. Como testigo perito presentó el testimonio del doctor Franceschini.

Concluida la vista en su fondo, el 30 de enero de 2012 el Tribunal dictó una sentencia que fue notificada a las partes el 2 de febrero de 2012. El foro primario concluyó, como determinaciones de hechos, que el señor Seda Vargas conocía la descripción de sus deberes y que la compañía le había entregado una copia del manual del empleado y del código de ética. En segundo lugar, el foro de instancia determinó que el señor Seda Vargas tenía el deber de vigilar el ingreso, los gastos y el presupuesto de nómina; que debía controlar el tiempo adicional que trabajaran los empleados; cerciorarse de la veracidad, exactitud y fidelidad de los datos reflejados en la nómina; cumplir y hacer que sus empleados cumplieran con las políticas de la empresa, entre otras cosas.

El tribunal enfatizó que el Manual del Empleado advierte que toda hora trabajada debe ser registrada en el ponchador y que los empleados no pueden trabajar horas adicionales si no han sido autorizados por un gerente. El mismo documento dispone que hay ciertas conductas que, por su severidad, ameritan la terminación del empleo. Como ejemplo de tales conductas, el manual menciona los actos deshonestos que afectan a la compañía, los actos negligentes que pueden redundar en responsabilidad legal o pérdidas y las violaciones a las leyes laborales de Puerto Rico. En cuanto al Código de Ética, el Tribunal enfatizó que proscribe las entradas falsas en los libros o registros de la compañía. De la evidencia presentada por la parte apelada, el Tribunal concluyó que en las evaluaciones se le había instado al señor Seda Vargas a controlar gastos de nómina y de horas extras. Asimismo, el Tribunal concluyó que cuando le tocó autoevaluarse, el apelante admitió que debía mejorar el manejo de las horas adicionales.

El manejo de la nómina de Walgreens, que consta sintetizado en las determinaciones de hechos del foro primario, incluye las hojas de asistencia (“Time Cards”), el resumen de la nómina (“Payroll Summary”) y la auditoría de los ponches (“Punch Audit Trail). De las hojas de asistencia surge el registro final de la hora de entrada, de la hora de almuerzo y de la hora de salida del trabajo.

Asimismo, de éstas surge si faltó algún ponche o si hubo alguna alteración, las cuales se identifican con un asterisco. El resumen de la nómina refleja las horas regulares y las horas extra que trabajó el empleado o empleada, mas no refleja las horas pagadas por ajuste. La auditoría de ponches es un documento que consta en el sistema de informática de la compañía. En tal documento se reflejan los ponches originales, las alteraciones que se hayan hecho y la persona que las realizó.

El pago por concepto de ajuste es un procedimiento que beneficia a un empleado o empleada al que, por alguna razón justificada y específica, se le adeuda alguna cantidad de horas que trabajó y que no se registraron mediante el mecanismo de ponches.

Tal sistema permite registrar la cantidad a pagarse por ajuste, mas no refleja la cantidad de horas que trabajó el empleado, por lo que tal registro debe realizarse manualmente.

Sobre los hechos específicos que generaron el despido del señor Seda Vargas, surge de la sentencia que la señora Carmen Maestre supervisaba y auditaba el manejo de...

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