Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400596
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014

LEXTA20140716-008 Grullon Peña v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DANIEL GRULLÓN PEÑA Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201400596
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo Caso Número: GMA-500-240-14

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2014.

El recurrente, señor Daniel Grullón Peña, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto dos pronunciamientos emitidos por el evaluador de la Oficina de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 30 de enero de 2014 el señor Daniel Grullón sometió a la consideración de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección una solicitud de remedio. En ella, alegó que luego de su extradición, el Departamento de Corrección no hizo el cómputo correcto de lo que se debía abonar por el término cumplido antes de su convicción en el estado de Rhode Island. Tras considerar su argumento, el 24 de marzo de 2014 el organismo en cuestión emitió respuesta en la cual se le especificó que el área de record criminal informó que solo se estarían certificando los casos con cinco (5) años de antigüedad. Según los documentos presentados ante este Foro, el recurrente no solicitó reconsideración de la respuesta emitida.

Ahora bien, previa a la determinación emitida, el recurrente radicó otra solicitud de remedio administrativo en la cual esbozó sus anteriores argumentos. Ante ello, el Evaluador de la División de Remedios Administrativos procedió a emitir una respuesta el 13 de abril de 2014. En esta, se le informó al recurrente que se había procedido a desestimar su solicitud a tenor con la Regla XIII, sección 7 del Reglamento Núm. 8145, de 23 de enero de 2012, puesto a que ya había planteado el asunto previamente. De la respuesta emitida el recurrente tampoco presentó reconsideración.

Inconforme, el 1 de junio de 2014 el recurrente acudió ante nos mediante el presente recurso de revisión administrativa. En el mismo arguye que el Departamento de Corrección y Rehabilitación no...

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