Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400321
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014

LEXTA20140716-009 De León v. Comp. De Turismo Área de Transportación Turística

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

GONZALO F. DE LEÓN Recurrente v. COMPAÑÍA DE TURISMO AREA DE TRANSPORTACIÓN TURÍSTICA Recurrida
KLRA201400321
Revisión Administrativa Caso Núm: 8032-TXT3174

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisión administrativa, el señor Gonzalo F. de León (en adelante “señor de León”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por la Compañía de Turismo, en la que se le impuso una multa de $25.00 por entender que llevaba puestos unos zapatos que no cumplían con los requisitos de vestimenta adecuada de acuerdo a la reglamentación aplicable.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el señor de León es concesionario y operador de un taxi turístico bajo la franquicia TXT-3174, licencia 2104 otorgada por la Comisión de Servicio Público y regulada por la Compañía de Turismo. El 19 de febrero de 2014 el Oficial de Transportación Turística José Zeda expidió en contra del señor de León un Aviso de Infracción y Multa Administrativa, por operar un taxi turístico con “vestimenta o apariencia personal inapropiada”, lo cual conllevaba por penalidad el pago de $25.00. De las anotaciones hechas por el Oficial Zeda en el boleto expedido se desprende que el “operador [señor de León, estaba] calzando unas crocs violeta”.

Al día siguiente, el 20 de febrero de 2014, el señor de León acudió a la Compañía de Turismo y presentó un Recurso de Revisión por Expedición de Boleto. Alegó que la falta imputada no había sido cometida porque “los zapatos (suecos) son zapatos cerrados y no dejan expuestos los pies o sus dedos. No son chancletas ni sandalias”. Además, solicitó la oportunidad de reunirse con la Compañía de Turismo antes de que se tomara la decisión.

El 11 de marzo de 2014, notificada el 13 de marzo de 2014, la Compañía de Turismo emitió una Resolución y Orden sobre Aviso de Infracción y Multa Administrativa, mediante la cual dispuso del asunto sumariamente y concluyó que no existía controversia en cuanto a los hechos materiales del caso, por lo que procedía confirmar la multa impuesta.

Inconforme con dicha determinación, el señor de León solicitó reconsideración, en la que nuevamente solicitó la celebración de una vista para poder explicar su situación y expresar las razones por las cuales utilizaba ese tipo de zapatos. Sin embargo, no presentó evidencia alguna que acreditara la existencia de controversia sustancial. Por ello, el 8 de abril de 2014, notificada y archivada en autos el 9 de abril de 2014, la Compañía de Turismo emitió una Resolución y Orden sobre Solicitud de Reconsideración en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el señor de León.

Aún insatisfecho con la determinación de la Compañía de Turismo, acude ante nosotros el señor de León mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe, en el cual le imputa a la Agencia haberse equivocado al no celebrar una vista antes de disponer del caso y al confirmar la multa impuesta. Lo anterior, toda vez que este alega tener un padecimiento médico que afecta su circulación, lo cual le impide utilizar...

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