Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2014, número de resolución KLAN201400809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400809
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014

LEXTA20140717-006 López Enterprises Inc. Rodríguez Narváez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

LÓPEZ ENTERPRISES, INC. Apelado
v.
ENRIQUE RODRÍGUEZ NARVÁEZ, MYRNA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes
KLAN201400809
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G CD2009-0153 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2014.

Comparecen el Sr. Enrique Rodríguez Narváez, su esposa la Sra. Myrna Rivera Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte apelante) y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 24 de febrero de 2014 y notificada el 4 de marzo de 2014. Mediante la aludida Sentencia el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por López Enterprises Inc. (parte apelada). Consecuentemente, declaró con lugar la Demanda y condenó a los apelantes al pago de seiscientos veinte y cinco mil dólares ($625,000), 10% de interés, cien mil dólares ($100,000) por concepto de penalidades y veinte mil dólares ($20,000) de honorarios de abogado por temeridad, lo que computa en una suma total de ochocientos siete mil quinientos dólares ($807,500). Asimismo, el foro primario ordenó el traspaso de dos (2) fincas valoradas en setecientos sesenta mil dólares ($760,000) a nombre de los apelados, como abono a la sentencia. De esta Sentencia la parte apelante solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 16 de abril de 2014 y debidamente notificada el 23 de abril de 2014.

Veamos los hechos.

I

La controversia del caso de epígrafe tiene su génesis en el mes de junio de 2006 cuando el Sr. Rodríguez Narváez le presentó a la corporación López Enterprises Inc.1

(parte apelada o Corporación) una propuesta de inversión, la cual consistía en el desarrollo de unos terrenos en el municipio de Arroyo. En consideración a lo anterior, el 30 de junio de 2006, las partes suscribieron un contrato titulado “Acuerdo Privado” en el que pactaron que la Corporación le prestaría a la parte apelada seiscientos veinte y cinco mil dólares ($625,000) para la compra de tres (3) propiedades inmuebles. Surge del Acuerdo Privado la descripción específica de las tres (3) fincas que la parte apelante se obligó a adquirir:

  1. “RUSTICA: Finca compuesta de once (11) cuerdas, equivalentes a cuatro (4) hectáreas, treinta y dos (32) áreas y treinta y cuatro (34) centiáreas, radicada en el Barrio Cuatro Calles, lugar Sabana Eneas del término municipal de Arroyo, Puerto Rico, colindando por el Norte: con terrenos de Luce and Company, Sociedad en Comandita: por el SUR, ESTE y OESTE: con finca de Luce and Company, Sociedad en Comandita”.---------------

Inscrita al folio doscientos noventa y tres (293) del Tomo ciento ocho (108) de Arroyo, finca número trescientos cuarenta y cinco (345), inscripción veintidós (22).

b.

“RUSTICA: Finca compuesta de sesenta y tres (63) cuerdas de terreno, equivalentes a veinticuatro (24) hectáreas, setenta y seis (76) áreas y quince (15) centiáreas, radicada en el Barrio Cuatro Calles, lugar Sabana Eneas del término municipal de Arroyo, Puerto Rico, colindando por el NORTE, SUR, ESTE y OESTE: con terrenos de Luce and Company, Sociedad en Comandita”.-------------------------------------------------------------

Inscrita al folio once (11) del Tomo ciento veintidós (122) de Arroyo, finca número sesenta y ocho (68), inscripción veintinueve (29).

c.

“URBANA: Solar marcado con el Número Uno (1) del Bloque H de la Urbanización Villa Rosa, Barrio Machete de Guayama, Puerto Rico, con un área de quinientos treinta y siete punto sesenta y seis metros cuadrados (537.66 mc); en lindes por el NORESTE: con el solar número dos (2) del Bloque “II” de la Urbanización Villa Rosa; por el NOROESTE: con terrenos de Constructora del Sur Incorporado; por el SURESTE: con la Calle “E” de la Urbanización Villa Rosa; y por el SUROESTE: con el Camino Carlota”.------------------------------------------------------

En dicha propiedad enclava una casa de una planta de concreto.

Inscrita al folio ciento veinte (120) del Tomo ciento sesenta y uno (161) de Guayama, finca número cuatro mil quinientos seis (4,506), inscripción séptima.

Las partes acordaron además, que una vez la parte apelante adquiriera las fincas antes descritas e hiciera el trámite necesario en el Registro de la Propiedad de Guayama, estos entregarían copia de las escrituras y el original de la Minuta de Presentación a la Corporación. Asimismo, acordaron que no más tarde de octubre de 2006 la parte apelante se obligaba a venderle las referidas propiedades a una nueva corporación, que la parte apelada crearía, siendo sus futuros accionistas la parte apelante y el representante de López Enterprises.

Al materializarse la compraventa de las propiedades cada parte advendría dueña de un cincuenta porciento (50%) de la acciones de la nueva corporación.

Del mismo modo, establecieron las siguientes condiciones:

---QUINTA: En garantía de su buena fe y en garantía de la forma de pago antes señalada, la PRIMERA PARTE [parte apelante] entregará el día de la firma de este acuerdo, a la SEGUNDA PARTE [parte apelada] un Pagaré al Portador por la cantidad $625,000, pagaré garantizado por una hipoteca sobre un predio de terreno propiedad de la PRIMERA PARTE, pagaré que será devuelto a la PRIMERA PARTE una vez se materialize (sic) la cesión de los terrenos objetos de este acuerdo a favor de la corporación próxima a incorporarse.--------------

---SEXTA: En la eventualidad de que la PRIMERA PARTE no cumpla su obligación de ceder, en la forma aquí pactada, los terrenos a la corporación y hasta tanto se materialize (sic) esta transferencia, la PRIMERA PARTE se obliga a pagar a la SEGUNDA PARTE: el 10% de la cantidad pactada más la cantidad de $100,000.00 por concepto de penalidad, costas, gastos y honorarios de abogado.------------------------------------------------------------

Surge del expediente apelativo que la parte apelante adquirió solamente los primeros dos (2) inmuebles previamente descritos. Por tal razón, el 21 de abril de 2009, la Corporación presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Posteriormente enmendaron su reclamación a los efectos de eliminar la causa de acción sobre ejecución de hipoteca y añadir las causas de acción sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios. En síntesis, la parte apelada alegó que los apelantes incumplieron con las cláusulas del “Acuerdo Privado”, toda vez que solamente adquirieron dos (2) de las propiedades descritas en el contrato. Consecuentemente, reclamaron una acreencia total ascendente a ochocientos doce mil quinientos dólares ($812,500), seiscientos veinte y cinco mil dólares ($625,000) por concepto de principal e intereses, más una penalidad de cien mil dólares ($100,000). Solicitaron en la alternativa, que se ordenara el traspaso de la titularidad de las dos (2) fincas propiedad de los apelantes. Por su parte, el matrimonio Rodríguez-Rivera, parte apelante, presentó su contestación a la demanda enmendada en la que aceptaron que tendrían que devolver a la parte apelada los seiscientos veinte y cinco mil dólares ($625,000) si no se materializaba la transacción pactada más el 10% de intereses sobre la cantidad prestada.

Asimismo, como parte de sus defensas afirmativas alegaron que el contrato suscrito no era uno de préstamo, sino un negocio en sociedad o “joint-venture”.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2011, López Enterprises presentó una moción de sentencia sumaria en la que arguyó que ambas partes coincidían en que no existían controversias sobre los hechos esenciales. Igualmente, sostuvo que la parte apelante incumplió con la obligación principal, esto es, adquirir las tres (3) propiedades descritas en elAcuerdo Privado. Asimismo, expresaron que no existía controversia sobre que el matrimonio Rodríguez-Rivera le adeudaba seiscientos veinte y cinco mil dólares ($625,000) por concepto del préstamo realizado para la compra de los terrenos. Por su parte, la parte apelante, el 28 de julio de 2011, presentó una moción de sentencia sumaria en la que sostuvo que cumplió sustancialmente con las cláusulas del acuerdo, toda vez que adquirió la primera finca de once (11) cuerdas, la segunda de sesenta y tres (63) cuerdas y que solamente le restó por adquirir la tercera finca de quinientos treinta y siete...

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