Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2014, número de resolución KLCE20140841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20140841
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014

LEXTA20140717-009 Blanco Pagan v. Pueblo de Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

VICTOR J. BLANCO PAGÁN
PETICIONARIO
V.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
KLCE20140841
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JSC2010G0790

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2014.

Este caso versa sobre una solicitud hecha por Víctor J. Blanco Pagán –quien se encuentra confinado– para modificar su sentencia. El Tribunal de Primera Instancia de Ponce (TPI) denegó tal petición. Insatisfecho, Blanco Pagán recurre ante este foro apelativo. Procede, en derecho, denegar el auto.

I

En diciembre de 2010 el Ministerio Público presentó cuatro acusaciones en contra de Víctor J.

Blanco Pagán. Dos acusaciones eran por conspiración para distribuir cocaína (Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas) y las otras dos acusaciones eran por distribución de cocaína (Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas). Blanco Pagán hizo alegación de culpabilidad y el 25 de enero de 2011, el juzgador del Tribunal de Primera Instancia de Ponce (TPI) dictó sentencia. Condenó a Blanco Pagán a 4 años de cárcel por el Artículo 406, en ambos casos, cuya penas se cumplirían de manera concurrente y a 5 años por el Artículo 401, en los otros dos delitos, los cuales también se cumplirían de manera concurrentemente entre sí. El TPI dispuso expresamente que los 4 años concurrentes se cumplirían consecutivos con los otros 5 años.

En marzo de 2014 la Secretaría del TPI de Ponce recibió una moción remitida por Blanco Pagán al amparo de la Regla 192.1 y la Regla 185 de las Reglas de Procedimiento Criminal. En ella esgrimió que se le violentó su derecho a un debido proceso al presentársele cargos que no eran compatibles con la evidencia del Ministerio Público y que su representante legal no salvaguardó sus derechos. Solicitó al foro de instancia que celebrara una vista evidenciaria y que le asignara un nuevo abogado de oficio debido a que –a su entender– el abogado anterior lo representó inadecuadamente. Por último suplicó que se enmendara la sentencia para que las penas por los Artículos 401 y 406 puedan ser cumplidas de manera concurrente en vez de consecutivamente, para una sentencia total de 5 años.

El 2 de abril de 2014, el TPI declaró no ha lugar a la...

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