Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400578
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400578 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo Caso Civil Núm. NSCI201100682 Sobre: Daños y perjuicios, violación de derechos civiles |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2014.
El 1 de mayo de 2014, el Estado Libre Asociado, la Policía de Puerto Rico, el Sr. José Amaro Castro, Sr.
Danny Colón Medina, Sr. José Fontánez Feliciano y el Sr. Abelardo Ojeda Luyano presentaron un Escrito de Certiorari ante este tribunal. Nos solicitan la revisión de la determinación del Tribunal de Primera Instancia en la que declaró NO HA LUGAR a su moción de desestimación.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el recurso presentado.
El 29 de septiembre de 2011 los demandantes Zoraida Rosado Castro e Iván Bobea Díaz presentaron una demanda por violación de derechos civiles y daños y perjuicios en contra de los agentes de la Policía José Amaro Castro, placa 32476, Danny Colon Medina, placa 28161, los agentes Juan del Pueblo y Juana del Pueblo; el Sgto. Fulano de tal y Tnte. José Fontánez Feliciano, como miembros de la Policía de Puerto Rico y en su carácter personal, contra su patrono, la Superintendencia de la Policía y contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Los demandantes alegan que los policías demandados, mientras intervenían con terceras personas en un establecimiento comercial el día 30 de septiembre de 2009, dispararon al vehículo que conducía Zoraida Rosado y posteriormente realizaron un arresto y registro ilegal e irrazonable sobre ellos, así como un registro irrazonable e ilegal del vehículo de motor que conducía la demandante, doña Zoraida Rosado Castro, sin orden de registro y allanamiento y sin el consentimiento previo de la demandante. Además, alegan que estas violaciones y los daños causados fue producto de la crasa negligencia de estos policías en el ejercicio de sus funciones. Surge del expediente que el día 21 de diciembre de 2009 se le notificó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través del Secretario de Justicia, y a la Policía de Puerto Rico mediante carta certificada con acuse de recibo en cumplimiento con la ley dentro de los 90 días de ocurrido los hechos. Asimismo, debido a que, según alegó la parte demandante, no había podido concluir su investigación para la presentación de la demanda y que tampoco había concluido el proceso criminal contra los que iniciaron la cadena de eventos relacionados con este suceso, se vieron obligados a interrumpir el término prescriptivo mediante reclamación extrajudicial. A esos efectos, el 24 de septiembre de 2010 la parte demandante envió cartas al Hon. Guillermo Samoza Colombani, Hon. José E.
Figueroa Sancha, Agte. José Amaro Castro y al Agente Danny Colon Medina. Sin embargo, las cartas dirigidas a los Agentes fueron devueltas por el correo, por lo que se notificaron nuevamente el 30 de septiembre de 2010.
La demanda se presentó el 29 de septiembre de 2011 y ese mismo día se expidieron los emplazamientos dirigidos al ELA, la Policía de Puerto Rico, el agente Danny Colón Medina, Tnte. José Fontánez Feliciano, Sgto. Fulano de Tal, Agte. José Amaro Castro, Agte. Juan del Pueblo y Agte. Juana del Pueblo. Las partes fueron emplazadas debidamente. El 14 de marzo de 2012 fue presentada una moción informativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la que éste compareció por sí y en representación de la...
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