Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2014, número de resolución KLEM201300017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201300017
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014

LEXTA20140717-014 Pueblo de PR v. Rodríguez Méndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA –

HUMACAO

PANEL IX

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
GILBERT RODRÍGUEZ MÉNDEZ
Apelante
KLEM201300017
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Número: ALE2012G0114 Sobre: Apelación Criminal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2014.

Comparece el señor Gilberto Rodríguez Méndez, mediante una moción, que acogemos como un recurso de apelación, solicitando que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, mediante la cual se le impuso una pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de cárcel, luego que un jurado lo encontrara culpable por violación al artículo 2.8 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, mejor conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge de los autos del caso, el 21 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de protección en contra del apelante y a favor de su ex esposa, la señora Lizbeth M. Jiménez Rodríguez, en adelante, “la perjudicada”. La orden de protección establece que la perjudicada alegó que el apelante había causado tentativa y temor a sufrir daño físico y a sus bienes, temor de daños a otras personas, pérdida de libertad de movimiento y privación de descanso adecuado, provocando daño emocional. Además se desprende de la orden de protección que la parte había solicitado órdenes de protección previas a su favor en contra del apelado y que este último no había violado las órdenes de protección previas.

La jueza que concedió la orden de protección realizó las siguientes determinaciones de hechos:

El 1 de diciembre de 2011, el peticionado fue a casa de la peticionaria a pesar de que ella le había dicho que no fuera. Se puso agresivo y se le cayó un mantecado que le llevaba a su hijo. La insultó, le dijo cabrona e hija de puta delante del nene. Le envía cartas con sangre. Ella siente temor por su seguridad. [Énfasis Nuestro].

La respetada Jueza emitió la orden de protección a favor de la perjudicada, ordenando al apelado a “abstenerse de molestar, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la parte o con los menores de edad bajo la custodia de la peticionaria”. Además, le ordenó abstenerse de visitar el hogar, el hogar de los familiares, la escuela y el lugar de empleo de la perjudicada y sus alrededores. Suspendió las relaciones paterno filiales y ordenó al apelante pagar una pensión alimentaria de $100.00 mensuales. La orden de protección tenía vigencia del 21 de diciembre de 2011 hasta el 21 de diciembre de 2012. La orden advertía al apelante de las consecuencias de su incumplimiento.

A pesar de la orden de protección vigente, con fechas del 8, 15 y 22 de febrero de 2012, la perjudicada recibió tres cartas del apelante vía correo ordinario.

Una de las cartas consiste en un dibujo de un querubín tocando una corneta romana del cual salían unos corazones con un banderín que leía “Happy San Valentine”. La nota de la carta decía, “Hola Lizbeth te escribo para desearte feliz Cumple años [sic] y un Feliz dia [sic] de San Valentín. Espero todo te este [sic] saliendo bien y que gozes [sic] de buena Salud. Sigue en los caminos de Dios para que un día lo logres conocer.” El mensaje está firmado por el apelante. En notas dispersas en la carta se señala, “Estas preciosa para tener 43 Ja, Ja, Ja.” y “Fuiste y serás mi único Amor”.

Otra carta con fecha del 14 de febrero de 2012, dibujada y pintada en forma de pergamino lee,

Aunque en tu Corazón

Hay Lugar para Mucha

gente, Guarda un Pequeño

Rincon [sic] para Mi…[sic]

No importa si no es el mejor

Contal [sic] de estar Contigo

Sere [sic] Feliz . . .

Gracias

Porque Siempre estuviste

Para Mi [sic] …

El apelante envió otra carta en forma de pergamino con una ilustración de dos corazones unidos por un candado, junto a dos rosas, que leían el mensaje “te amo”. Luego del nombre de la perjudicada, el mensaje lee,

Muchos piensan que el amor no existe. ¡Yo era uno! Al conocerte poco a poco fue creciendo algo en mi interior. Eran Sueños y Sensaciones que se hacían realidad. Ate [sic] mi corazón al tuyo y vote [sic] la llave cuando nos casamos. Quisimos dar un fruto de ambos y hasta la medicina recurrimos pues era de nuestro interes [sic] de hay [sic] nació nuestro hijo no porque tu querías sino que ambos queríamos. Pensaba que lo nuestro era para siempre, pero es verdad lo que dicen, nada es eterno en la vida. Me despido no sin antes desirte [sic] que habras [sic] el candado pues yo vote [sic] la llave y además aun te AMO.

La carta fue firmada por el apelante. Finalmente, hay una extensa carta con una ilustración.

La ilustración es una rosa que con sus espinas pincha un corazón. El corazón brota gotas rojas de sangre que se posan en el suelo. De fondo se observan unas líneas que parecen formar un arcoíris. En su carta, luego de procurar por su hijo, señala en parte pertinente, “Espero que tu madre y padre estén bien de salud y que tu hermano no continúe tratando las mujeres como las trata pues pronto encontrara [sic] una como tú y lamentablemente se jodera. [sic]” Mas adelante escribió, “Almenos [sic] que algo de importancia pase en mi vida pues la suerte siempre gira a mi alrededor, solo está en que la pueda agarrar”.

Al explicar la ilustración el apelante señala, “este es mi corazón, las 3 líneas son los nenes y tu eres la Rosa”. El apelante le pidió a la perjudicada que le enviara sobres con sellos.

Como resultado de estas comunicaciones y a la luz de la orden de protección vigente, el 15 de febrero de 2012, el Ministerio Público presentó en contra del apelante un cargo por violación al artículo 2.8 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, mejor conocida como, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Según establece la denuncia el apelante, ilegal, voluntaria y criminalmente a sabiendas y con la intención criminal, violó lo dispuesto en la Orden de Protección, Núm. OP11-203 expedida por la Hon. Soraya Méndez Polanco, desde el día 21 de diciembre de 201 [sic] hasta el 21 de diciembre de 2012, consistente en que le envió a LIZBETH JIMENEZ RODRIGUEZ, con quien estuvo casado legalmente, varias cartas desde la Institución Guerrero, por correo, hablándole de sus sentimientos, a sabiendas y con el conocimiento de que le estaba prohibido por la Orden de Protección, molestar, intimidar y/o amenazar o de cualquier otra forma interferir con la perjudicada, violando así la misma sin causa legal que lo justificara.

En contra del apelante se encontró causa probable para su arresto y posteriormente para la celebración del juicio en su fondo.

Según surge de la minuta de la audiencia celebrada el 30 de abril de 2012, en esa ocasión se orientó al apelante sobre la posibilidad de un preacuerdo con el Ministerio Público, el cual rechazó, solicitando ejercer su derecho constitucional a la celebración a un juicio por jurado. En esa misma fecha, las partes intercambiaron la prueba consistente del informe de la Policía de Puerto Rico, la declaración jurada de la perjudicada y las cartas remitidas por el apelante a su ex cónyuge.

Los días 7 y 9 de mayo de 2013 se celebró el juicio por jurado. El apelante estuvo acompañado por su abogado.

En el juicio testificaron la perjudicada, la señora Lisbeth Jiménez Rodríguez y la agente Evelyn Aquino Jiménez de la Unidad de Violencia Doméstica, a cargo de la investigación del caso. Se presentó y admitió como prueba la orden de protección a favor de la apelante, así como las cartas remitidas por el apelante a la perjudicada. Luego del desfile de la prueba, el jurado, por voto mayoritario (11-1), encontró culpable al apelante del delito imputado.

El 7 de junio de 2012 se sentenció al apelante y se le impuso una pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de cárcel. Insatisfecho, el 26 de junio de 2012, el apelante tramitó a través del Departamento de Corrección y Rehabilitación el presente recurso de apelación, que tras un accidentado trámite fue finalmente presentado ante este Tribunal de Apelaciones el 1 de marzo de 2013.1

Luego de determinar que el apelante no contaba con los recursos económicos para litigar ante este foro apelativo y en ánimo de garantizar sus derechos constitucionales, se le asignó una abogada de oficio.

En su recurso de apelación, la parte apelante alega que la pena impuesta es una desproporcionada a la luz de los hechos del caso. Asimismo...

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