Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400674
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014

LEXTA20140717-025 Pueblo de PR v. Calvesbert Borgos Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DAVID CALVESBERT BORGOS Peticionario
KLCE201400674
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm. NSCR2011-01459

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor David Calvesbert Burgos (en adelante “señor Calvesbert” o “peticionario”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), en la que se le impusieron ciertas condiciones a su desvío.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto solicitado, revocar la parte de la Resolución en la que el Tribunal delega en la técnico sociopenal la facultad de decidir sobre los horarios del probando y confirmar el resto de la Resolución.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que allá para el 30 de junio de 2011 el TPI emitió una Orden de Protección contra el señor Calvesbert y a favor de la señora Zorimar Betancourt Ramírez (en adelante “señora Betancourt”). La Orden de Protección estaría vigente hasta el 30 de junio de 2012. Al amparo de la misma, se prohibió el peticionario acercarse a la escuela donde asisten los hijos de la señora Betancourt, al negocio de la misma, a su lugar de empleo o el hogar de con sus familiares.

Estando vigente la Orden de Protección se presentó una Denuncia contra el peticionario en la que se le imputó habérsele acercado a la señora Betancourt para pedirle que se dejara sin efecto la Orden de Protección, hacerle insinuaciones de tipo sexual y poner su mano en forma de pistola al tiempo que hacía un ruido que imitaba una detonación. Ese incidente dio inicio a un procedimiento criminal durante el cual el peticionario llegó a un acuerdo con el Ministerio Público. Según el acuerdo, el Ministerio Público eliminaría cualquier alegación de reincidencia y referiría al peticionario al programa de desvío establecido en el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica. Así, el peticionario hizo alegación de culpabilidad y el Tribunal aceptó el acuerdo, declarándolo culpable por infracción al Artículo 3.1 de la Ley Núm.

54, supra.

Surge del expediente que en una vista celebrada el 19 de marzo de 2012, la representación legal del peticionario solicitó que se le removiera el grillete electrónico toda vez que la señora Betancourt no estaba residiendo en Puerto Rico y no habían surgido nuevos incidentes entre las partes. El Tribunal accedió y citó al acto de pronunciamiento de sentencia para el 7 de mayo de 2012. Poco después compareció el Ministerio Público. Indicó que la señora Betancourt se había comunicado varias veces para aclarar que sí vivía en Puerto Rico, que temía por su vida y que se sentía desprotegida si el peticionario no tenía puesto el grillete electrónico, pues viven cerca. Atendida la moción, el Tribunal ordenó la reinstalación del grillete electrónico.

El 13 de abril de 2012 compareció también la señora Marilú de Jesús Parrilla, trabajadora social de la Oficina Regional de Servicios con Antelación a Juicio de Fajardo. Informó que el peticionario había arrojado un resultado positivo a cierta prueba toxicológica que se le había administrado y había salido en dos ocasiones “de la zona de inclusión sin la debida autorización”. Posteriormente, el Tribunal emitió una Orden para que el peticionario fuera sometido a una evaluación psiquiátrica.

A la vista para dictar sentencia compareció la señora Betancourt representada por un abogado. A preguntas del Tribunal, la parte perjudicada explicó que comparecía con abogado porque se sentía desorientada y se hizo constar que había solicitado examinar el expediente lo cual el Tribunal no autorizó por contener el mismo información confidencial médica sobre el peticionario. Se ordenó entonces que el peticionario fuera ingresado en el Hospital Panamericano para recibir tratamiento, a lo que este accedió. La Defensa hizo constar que la perjudicada había sido interrogada sobre si había tenido o no contacto con el peticionario, a lo que esta respondió en la negativa. Según la Minuta, el TPI expuso lo siguiente:

En cuanto al alegado riesgo de la parte perjudicada, el Tribunal informa que ha sido materia que se ha discutido casi semanalmente y el tribunal nunca ha adjudicado si en efecto habido algún acercamiento [sic], siempre han habido alegaciones de la perjudicada que nunca han sido corroboradas, ni se han presentado evidencia [sic]. Hubo alertas en el grillete, pero no se supo si correspondían necesariamente algún acto [sic]

específico en relación a la perjudicada. […]

El Tribunal informa que de alguna manera se reconoce que la participación de los testigos del pueblo y de las alegadas víctimas también tiene un límite y el tribunal no puede obviar el hecho que cada parte [sic]

tenga un interés y un propósito probablemente subjetivo en cada uno de los casos que se ven.

El convicto hace constar que el abogado que acompaña a la perjudicada se le ha acercado constantemente en lugares que frecuenta jugar billar [sic].

Concluida la discusión el Tribunal ordenó la excarcelación del peticionario y su ingreso al Hospital Panamericano. A finales de mayo de 2012 el Tribunal emitió una Resolución Enmendada en la que le impuso al convicto una diversidad de condiciones y le impuso un año en tratamiento como interno en el programa Teen Challenge, que podía ser extendido a tres años dependiendo del ajuste que se observara en él. Entre otras condiciones, se le prohibió consumir bebidas alcohólicas, se le impuso la obligación de informar cualquier cambio de domicilio, la obligación de comparecer ante un técnico de servicios sociopenales constantemente, se le ordenó mantenerse trabajando y gestionar un empleo. También se le advirtió al peticionario que “[s]i durante el periodo de probatoria el probando no viola ninguna de las condiciones impuestas, el Tribunal, en el ejercicio de su discreción, previa celebración de vista y mediando la recomendación positiva del Programa al que fue referido el probando, podrá sorber [sic] el caso en su contra, lo que implica su exoneración.” El Tribunal mantuvo vigente la Orden de que el peticionario no se acercara a la señora Betancourt.

Ya para agosto de 2012 el Tribunal recibió el primer Informe de Situación Actual respecto al señor peticionario. En el mismo se le informó que este había sido llevado a recibir ayuda al hospital debido a una herida en una rodilla lo que había requerido una operación. Se informa que por orden médica el peticionario necesitaba descanso domiciliario por siete (7) días y que por esa razón este estaría temporeramente en el hogar de su madre ubicado en la urbanización Garden Hills de Guaynabo. Posteriormente la técnico de servicios sociopenales compareció nuevamente ante el Tribunal pero esta vez, luego de haber tenido comunicación con la señora Betancourt, optó por presentar un Informe [de] Violación de Condiciones. La señora Díaz Jiménez informó que la doctora Maritza Loinaz había recomendado tiempo de descanso adicional. Aun así, la señora Díaz Jiménez advirtió que el probando seguiría participando de sus secciones en el Instituto de Reeducación de Puerto Rico. No obstante, la señora Diana Jiménez le informó al Tribunal que Betancourt había solicitado que el peticionario fuera transferido a Estados Unidos y que mientras estuviera en descanso domiciliario tuviera puesto un grillete ya que temía por su vida y la de su hija, toda vez que viven cerca. Finalmente, la señora Díaz Jiménez solicitó la revocación del desvío.

El peticionario fue arrestado y el Tribunal celebró una vista para la que no se citó al abogado de este. Sin que el peticionario estuviera presente porque el Departamento de Corrección no lo llevó a la vista y sin que su representación legal supiera de la misma, el Tribunal escuchó a la señora Díaz quien informó que el señor Calversbert había sido arrestado en casa de su madre. El trabajador social del programa Teen Challenge informó, por su parte, que “él y el director del hogar tomaron la determinación de descanso domiciliario por la certificación médica provista.”

Cuando el peticionario compareció un poco más tarde, la trabajadora social Díaz se reiteró en su recomendación de que fuera trasladado a Arecibo y aclaró que la perjudicada en el caso no había presentado querella alguna, mas había manifestado interés de que se mantuviera lejos del área de Bayamón y Guaynabo. El Tribunal entonces ordenó la reinstalación del grillete electrónico y envió al peticionario a Arecibo.

El 7 de diciembre de 2012 se produjo otro Informe de Situación. En el mismo, la señora Beatriz Ruiz Soto, técnico sociopenal, y la señora Alba G. Lugo Pérez, supervisora interina del Programa de Comunidad de Arecibo, informaron que el peticionario estaba participando de sus terapias y que había solicitado permiso para acudir a tomar veinticinco (25) créditos de educación continua para renovar su licencia como cirujano pediátrico. Los créditos serían tomados durante una convención médica a celebrarse en el Centro de Convenciones de San Juan. El probando también solicitó que se le permitiera disfrutar de pases en el hogar en la casa de su novia en el Municipio de Mayagüez, toda vez que la señora...

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