Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2014, número de resolución KLAN201400867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400867
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014

LEXTA20140718-005 Novoa Centeno v. Hon. Secretario Departamento de Transportación y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

Panel V

Nicolás Novoa Centeno
Apelante
v.
HON. SECRETARIO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Apelado
KLAN201400867
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Baja Caso Núm.: CM2014-291 Sobre: Recurso de Revisión por Falta Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de julio de 2014.

Comparece el Sr. Nicolás Novoa Centeno, en adelante el Sr. Novoa o el apelante, y solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Baja, en adelante TPI, el 2 de mayo de 2014. Mediante la misma, se declaró no ha lugar el Recurso de Revisión por falta administrativa de tránsito presentado por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 1 de marzo de 2014 el Sr. Novoa estacionó su vehículo de motor en la Carr.

692, Inter. Carr. 686, Km. 12.0, en Vega Baja. Estacionado el vehículo en dicho lugar, el Sargento González Figueroa, en adelante Sargento González, le expidió un boleto de tránsito por infracción al Artículo 6.19 (a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5169 (a). En el mismo especificó que el vehículo del apelante estaba estacionado en la vía pública en violación de dicha disposición.

Inconforme con la multa, el 10 de marzo de 2014 el Sr. Novoa presentó un Recurso de Revisión de boleto por falta administrativa. Alegó que “el boleto se le dio por tener estacionada su guagua frente a su negocio, en la esquina de ambas calles, donde no obstruía el tránsito para nada y en dirección al final de la calle cerrada. No hay tránsito ni por un lado ni para el otro. No hay puente, ni túnel. Por lo que no se incurrió en la falta que se le imputa”.

Luego de considerar el recurso y celebrar la vista correspondiente, el TPI dictó la Sentencia apelada en la que declaró no ha lugar el Recurso de Revisión.

Oportunamente, el apelante presentó una Moción de Reconsideración que fue denegada mediante Orden de 14 de mayo de 2014.

Inconforme, el apelante presentó...

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