Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2014, número de resolución KLAN201400870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400870
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014

LEXTA20140718-006 SM Electrical Contractors v. Municipio Autónomo de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

SM ELECTRICAL CONTRACTORS, S.E.
Apelante
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO
DE BAYAMÓN
Apelado
KLAN201400870
consolidado con
KLAN201400875
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CO2012-0002 (502) Sobre: ART. 2.007 Y ART. 15.002 LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS
SM ELECTRICAL CONTRACTORS, S.E.
Apelado
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO
DE BAYAMÓN
Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2014.

Comparece la parte apelante, SM Electrical Contractors, S.E. y mediante el recurso de apelación KLAN201400870, nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 8 de febrero de 2013, notificada el 20 de febrero de 2013. Allí, el Tribunal declaró Con Lugar la Demanda presentada por SM Electrical S.E. y ordenó al Municipio de Bayamón la devolución de $9,875.86, por arbitrios de construcción cobrados en exceso.

De otra parte, la apelada, Municipio de Bayamón presentó el recurso de apelación KLAN201400875 y nos solicita la revocación de la misma Resolución emitida por el TPI el 8 de febrero de 2013, notificada el 20 de febrero de 2013.1

I

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados le otorgó a la parte apelante SM Electrical Contractors, S.E. (SM Electrical), el proyecto conocido como Estación de Bombeo Finca Rosso, Generador de Emergencia CIP-1-01-7708, por $1,256,300.00. Dicho proyecto se encuentra dentro de la demarcación territorial del Municipio de Bayamón. SM Electrical presentó una Declaración de Actividades de Construcción en el Municipio de Bayamón, en la cual detalló las siguientes partidas y valores estimados relacionados con la construcción de la obra que le fue encomendada:

1. Labor $6,048.00
2. Materiales (cables, tubos, etc.) 28,448.02
3. Generador 446,312.00
4. Tanque de Diesel 69,015.00
5. Diesel (8,500gls.) 25,500.00
6. Transfer Switch 116,000.00
7. Motor Control Center 135,000.00
8. Lámparas 2,262.90
9. Alquiler de Generadores para Shut Down 20,000.00
10. Sub Contrato Mecánico 11,072.46
11. Trabajos Civiles (Movimiento de Tierra y Concretos) 52,000.00
12. Alquiler Oficina de Inspección (12 meses) 12,000.00
13. Payment & Performance Bond 17,766.00
14. Póliza del Fondo del Seguro del Estado 15,000.00
15. IVU 55,792.65
16. Patentes Municipales 6,281.50
17. Arbitrios de Construcción 3,902.74
18. Gastos Administrativos 132,912.17
19. Beneficio 100,986.56
20. Total $1,256,300.00

El 29 de diciembre de 2011, el Municipio solicitó a SM Electrical el pago de $43,217.50, por concepto de arbitrios de construcción sobre el Proyecto de Estación de Bombeo Finca Rosso, mediante una “Determinación Final de Arbitrios”. En su requerimiento de pago, el Municipio le indicó a SM Electrical, entre otras opciones, que podía pagar bajo protesta dentro de los quince días laborables siguientes al acuse de recibo de la notificación y dentro del mismo tiempo solicitar por escrito una reconsideración del arbitrio impuesto. El 10 de enero de 2012, SM Electrical pagó bajo protesta los arbitrios de construcción y solicitó la reconsideración de la imposición del arbitrio. El 19 de marzo de 2013, notificada el 21 de marzo de 2012, mediante una Determinación Final de Arbitrios de Construcción para el Proyecto, el Municipio notificó arbitrios de construcción ascendentes a $43,217.50. Para computar los arbitrios de construcción del proyecto en cuestión, el Municipio utilizó la Ordenanza Núm. 742, serie 1990-91, según enmendada por la Ordenanza Núm. 373.

Por no estar de acuerdo con el cómputo del arbitrio impuesto, SM Electrical, presentó demanda contra el Municipio de Bayamón. Luego de varios trámites procesales, ambas partes presentaron sendos memorandos de derecho. La controversia fundamental que tenía ante sí el TPI consistía en determinar cuál era la base tributable para imponer el arbitrio de construcción a SM Electrical. En esencia, alegó SM Electrical que conforme a la definición de arbitrio de construcción y actividad de construcción que dispone la ley, las siguientes partidas debían ser excluidas de la base tributable para computar el arbitrio de construcción:

  1. Beneficio (Ganancia)-----------------------------------$100,986.56

  2. Gastos Administrativos

    i. Gastos Administrativos de Oficina Central-$132,912.17

    ii. Alquiler de oficina del proyecto----------------$12,000.00

  3. Transportación y adquisición de equipos

    i. Generador ---------------------------------------$446,312.00

    ii. Tanque de diesel --------------------------------$69,015.00

    iii. Diesel (8,500 Gls)--------------------------------$25,500.00

    iv. Transfer Switch---------------------------------$116,000.00

    v. Motor Control Center -------------------------$135,000.00

    vi. Lámparas ------------------------------------------$2,262.90

    vii. Alquiler de Generadores para Shut Down

    (2 ea de 1,000KW cada uno) --------------------$20,000.00

    viii. IVU ------------------------------------------------$55,792.65

  4. Seguros y Fianzas

    i. Payment & Performance Bond ---------------$17,766.00

    ii. Póliza de Fondo del Seguro del Estado -----$15,000.00

  5. Arbitrios de Construcción ------------------------------$3,902.74

  6. Patentes Municipales ------------------------------------$6,281.50

    Alegó SM Electrical que la partida de beneficios o ganancias no puede ser parte de la base tributable, por no constituir un costo para el contribuyente, e incluirlos constituiría aumentar los términos de la ley a los fines de abarcar materias no especificadas. En cuanto a la transportación y adquisición de equipo para el proyecto, señaló que la compra de estos constituye un costo que se incurre fuera de los límites territoriales del Municipio y no puede ser considerada una actividad de construcción. En cuanto al pago de fianzas de ejecución y pago y el seguro de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, alegó que son gastos que se incurren con anterioridad al comienzo de la ejecución de la obra y la firma del contrato, y no constituyen actividad de construcción per se. Sobre el arbitrio de construcción, alegó SM Electrical que aun cuando la Ley de Municipios Autónomos establece que el arbitrio podrá formar parte del costo total, la Ordenanza no contiene una disposición expresa sobre este particular, por lo que no puede incluirse en el cálculo. En cuanto a la patente Municipal, arguyó SM Electrical que ello debe ser deducido de la base tributaria debido a que adopta la forma de un permiso o licencia para el ejercicio de una actividad económica en un Municipio y ello está expresamente clasificado como deducción. Por lo anterior, sostuvo que el total de actividades no gravadas era de $1,158,731.52, por lo que la base tributable es de $97,568.48. Con dicha base, computando el 4% de manera escalonada4, alegó que el total de arbitrios por construcción asciende a $2,152.74, por lo que el Municipio debía reembolsarle $41,064.76.

    El Municipio, por su parte, sostuvo que conforme dispone la ley, el arbitrio de construcción se impone al costo total de la obra, que significa la suma total pagada al contratista para que realice la obra, en este caso, $1,256,300, por lo que no procede el reintegro solicitado por SM Electrical. Añadió el Municipio que la fórmula gradual del porciento a aplicarse a la base tributaria pretendida por SM Electrical es contraria a la Ordenanza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR