Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2014, número de resolución KLCE20140949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20140949
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014

LEXTA20140718-010 Pueblo de PR v. Álvarez Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
ARNALDO ALVAREZ PEREZ
PETICIONARIO
KLCE20140949
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D IC2013G0007 y otros Sobre: Art. 110 Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2014.

Durante un juicio criminal por jurado que se lleva a cabo en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (TPI) en contra de Arnaldo Álvarez Pérez, el Ministerio Público solicitó al juzgador de instancia que no permitiera que la defensa contrainterrogara a una testigo de cargo sobre un pleito civil que seguía la testigo en contra del acusado. Bajo la Regla 403 de Evidencia y por razón de que tales preguntas causarían un perjuicio indebido, el juez declaró ha lugar la solicitud del Ministerio Público, por lo que impidió a la defensa contrainterrogar a la testigo sobre ese asunto. Días después, la defensa de Álvarez Pérez interpuso el presente recurso de certiorari ante nosotros y solicitó la paralización de los procedimientos mientras disponíamos del recurso. Ordenamos la paralización solicitada y concedimos un breve término a la Procuradora para que se expresara.

Luego de un análisis ponderado de la controversia y de los intereses en conflicto, procede que expidamos el auto y revoquemos la determinación recurrida.

I

Contra Arnaldo Álvarez Pérez el Ministerio Público presentó una acusación por infracción al Artículo 110 del Código Penal de 2012 (Lesión negligente). La acusación lee:

El referido acusado, ARNALDO ÁLVAREZ PÉREZ, allá para el día 17 de septiembre de 2012 y en Bayamón, Puerto Rico […] ilegal, voluntaria y negligentemente, ocasionó a la Sra. Mara Casas Reyes, una lesión corporal que requirió hospitalización, tratamiento prolongado o generó un daño permanente o lesiones mutilantes, consistente en que mientras conducía […] por la salida de la carretera 28 y al llegar a la carretera 5, de Bayamón, no tomó las debidas precauciones, cambió de carril desde la salida, pasó sobre las líneas blancas marcadas en el pavimento indebidamente, siendo esta una zona de no pasar, cruzó sin detenerse tres carriles consecutivamente hacia su lado izquierdo, dando lugar a que por tal descuido y negligencia fuera impactado el camión que conducía por su parte posterior izquierda con la parte frontal izquierda del vehículo de motor […] conducido por la Sra. Mara Casas Rivera, el cual transitaba por el carril izquierdo en dirección de sur a norte, con vía franca a su favor, quien posteriormente tuvo que ser transportada al Centro Médico, donde estuvo hospitalizada por 17 días aproximadamente, sufriendo fracturas, hemorragias, lesiones y pérdida de memoria y recibiendo tratamiento prolongado.

Mientras el juicio por jurado estaba en curso y la defensa se encontraba en su turno de contrainterrogatorio a la testigo, víctima del accidente por el que se procesa al acusado, el Ministerio Público solicitó al juzgador de instancia que no permitiera a la defensa contrainterrogar a la testigo sobre una demanda civil presentada por ella en contra de Álvarez Pérez por causa del accidente que originó el pleito criminal. En oposición, la defensa planteó que conceder ese remedio tendría el efecto de coartar el derecho constitucional del acusado a contrainterrogar y carearse con los testigos. Escuchadas las partes, y según surge de la Minuta del el 9 de julio de 2014 –en corte abierta– el juez determinó no permitir a la defensa contrainterrogar acerca de la acción civil incoada por la perjudicada, Mara Casas Rivera. En la misma Minuta se hace constar lo siguiente, lo cual recoge parte de la discusión:

El tribunal expresó que es una cuestión de perjuicio que pudiera causar confusión y no procede en derecho ya que hay una regla mayor que derrota ese interés de la defensa que es ejercer el derecho del contrainterrogatorio al amparo de la constitución porque es motivo de la causa o interés de la causa criminal. El juzgador de hechos es el que le da mayor o menor credibilidad a la cuestión si ese interés manipula en algo la causa criminal. Hay una demanda civil y el acusado está demandado antes del caso criminal y se preguntó sobre ese particular en la Vista Preliminar. La regla lo permite. Indica que no es una cuestión de derecho es una cuestión de impugnar.

El tribunal expresa que el valor probatorio es una cuestión de derecho.

El ministerio público indica que no se le debe permitir desfilar prueba para que el jurado sepa que hay una demanda civil. Hay...

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