Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400741
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014

LEXTA20140718-014 Szendrey Ramos v. First Bancorp Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIA DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ORD. ADM. TA2014-151

CARMEN G. SZENDREY RAMOS POR SI Y POR LA COMUNIDAD POST GANANCIAL CONSTITUIDA CON RAFAEL BONNIN Peticionarios
v.
FIRST BANCORP. INC., FIRSTBANK PUERTO RICO, INC., LAWRENCE ODELL, RICHARD REISS, LUIS BEAUCHAMP CHARTIS INSURANCE CO., recurridos A, B, C nombre ficticio para identificar partes demandadas, cuya identidad se desconoce Recurridos
KLCE201400741
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan KPE2008-0071(505)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2014.

Comparece la señora Carmen G. Szendrey Ramos por sí y en representación de la comunidad post-ganancial constituida con el señor Rafael E. Bonnín Surís (en adelante la peticionaria) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 4 de abril de 2014 y notificada el 9 de abril de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI designó al abogado y CPA Reynaldo Quiñones Márquez como segundo Comisionado Especial designado en el caso de epígrafe. Además dispuso que las partes sufraguen, por partes iguales (50% cada una), el importe de los honorarios y gastos del designado Comisionado Especial.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos expedir el auto solicitado y modificar la Resolución recurrida.

I.

El 8 de febrero de 2008 la parte peticionaria presentó una primera demanda enmendada ante el TPI por discrimen por género, represalias, daño torticero constitucional, despido injustificado, daños y perjuicios contra First Bancorp, First Bank Puerto Rico, Luis Beauchamp, Richard Reiss, Lawrence Odell, y otros (recurridos).

Comenzado el descubrimiento de prueba, fue necesaria la designación de un Comisionado Especial, el Lcdo. Carlos Ramos, para que dirigiera dicho proceso.

El TPI dispuso que los honorarios del Comisionado los cubrieran las partes a razón de 50% la parte peticionaria y 50% los recurridos. Concluido el descubrimiento de prueba el Comisionado Especial fue relevado de sus funciones el 11 de septiembre de 2013.

Debido al retiro de la Jueza Gloria I. Pérez Maury, el caso fue reasignado a la Jueza Melba Ayala. La parte peticionaria solicitó entonces que el caso de epígrafe se atendiera como uno de litigación compleja. Celebrada una vista argumentativa ante la Jueza Administradora de San Juan, el 13 de marzo de 2014 ésta denegó la solicitud de la parte peticionaria, por tardía.

Así las cosas, mediante orden del 4 de abril de 2014, el TPI motu proprio designó un segundo Comisionado Especial, el Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez.

Ello, bajo la premisa de que el caso presenta múltiples aspectos técnicos y especializados. Dispuso el TPI que los honorarios del comisionado se pagaran a razón de $175 por hora y serían satisfechos en igual proporción por las partes.

Esto es, 50% la parte peticionara y 50% los recurridos.

Ambas partes objetaron la determinación del TPI mediante sendas mociones de reconsideración. La parte peticionaria expuso que el pago de honorarios del Comisionado Especial, así distribuido, representaba una carga onerosa para una parte desempleada, como ella, que precisamente ha incoado un pleito laboral contra un patrono pudiente. Arguyó que no cuenta con recursos para continuar pagando honorarios de un Comisionado. Sugirió que el pago de honorarios lo cubrieran en su totalidad los recurridos, como la parte solvente del pleito, sujeto a su recobro como costas, de prevalecer. Cuestionó además, la designación del Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez, en lugar de nuevamente designar al Lcdo. Carlos Ramos quien ya conoce el caso.

Mediante Resolución del 8 de mayo de 2014, el TPI denegó reconsiderar su determinación.

II.

Inconforme, la parte peticionaria acude ante este Tribunal de Apelaciones y señala como errores:

El Honorable Tribunal de Primera Instancia falló irreparablemente en...

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