Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400773

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400773
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014

LEXTA20140718-017 URS Caribe v. Guaynabo South Combine Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

URS CARIBE LLP
Peticionarios
V.
GUAYNABO SOUTH COMBINE CORPORATION; Y OTROS
Recurridos
KLCE201400773
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2011-3356 (401) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves. El Juez Morales Rodríguez no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandante peticionaria, URS Caribe, L.L.P. (en adelante, URS o parte apelante) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe, el cual acogemos como una Apelación por ser lo procedente en derecho.1

En el presente recurso, URS nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 13 de marzo de 2014, notificada el 14 de marzo de 2014.2

Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó sin perjuicio la Demanda instada por URS, ello debido a que dicha parte no acumuló a Levitt Home (Levitt) como parte indispensable.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 27 de diciembre de 2011, URS Caribe, L.L.P. presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Demanda en Cobro de Dinero contra Guaynabo South Combine Corporation (GSC); Estancias Reales, S.E. y otros. En dicha Demanda URS alegó en síntesis, que allá para el año 2001 sometió a la consideración de GSC una propuesta de diseño de los sistemas de alcantarillado y distribución de agua potable para una mejora en la infraestructura del área Sur del Municipio de Guaynabo relativos a los futuros desarrollos urbanísticos de los miembros del consorcio GSC.

Según URS, la propuesta sometida fue aprobada por el socio administrador de GSC, Levitt Homes, el 28 de junio de 2001, fecha a partir de la cual fueron prestados los servicios de diseño y obtención de permisos, según acordados en la propuesta. Posteriormente, GSC contrató los servicios de URS para supervisar el proyecto y rediseñar los cambios surgidos. URS reclamó el pago solidario de ciertas facturas de servicios profesionales prestados y debidos, ascendentes a ciento veinte mil quinientos ochenta y dos dólares con sesenta y tres centavos ($120,582.63) que no habían sido pagadas, a pesar de las gestiones de cobro efectuadas.

El 12 de marzo de 2012, GSC presentó su Contestación a Demanda, en la que negó los hechos alegados en su contra y afirmó que todo o cualquier servicio prestado por URS fue solicitado por y para el beneficio de Levitt Homes.

Luego, el 19 de octubre de 2012, GSC presentó Moción de Sentencia Sumaria. En la referida moción arguyó que los contratos producidos por URS demuestran que no fue parte contratante en los mismos y que era imposible tal contratación en el año 2001, pues GSC fue creada en el 2004, por lo que procedía la desestimación sumaria de la reclamación en su contra.

Sostuvo además, que para que procediera una acción en Cobro de Dinero, tenía que haber una relación contractual entre las partes y que en el presente caso las partes contratantes fueron URS y Levitt. Manifestó que ninguno de los contratos indicaba que Levitt estaba contratando en representación de GSC, ni que su comparecencia era como “managing [sic] partner”. Por su parte, el 20 de noviembre de 2012, URS se opuso a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por GSC.

Luego de haber examinado las alegaciones de las partes, el 8 de agosto de 2013, notificada el 15 de agosto de 2013, el TPI dictó Resolución y Orden, mediante la cual se declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por GSC.

En síntesis, el foro primario determinó la existencia de controversia que impedía disponer sumariamente del caso y concluyó que de los documentos anejados a la Solicitud de Sentencia Sumaria, así como a la Oposición a la misma, surgían interrogantes en cuanto al carácter representativo o no de Levitt Homes para obtener bienes y servicios de URS y obligar al Consorcio, lo cual constituía un hecho determinante para la evaluación de la existencia de la obligación de pago, si alguna, por parte de GSC. En vista de lo anterior, el foro apelado expresó, entre otras cosas, lo siguiente:

Las facturas que se reclaman en la demanda corresponden al periodo de septiembre de 2008 hasta el 8 de abril de 2010. Por tanto, resulta indispensable una vista evidenciaria para recibir prueba y dirimir credibilidad sobre el carácter representativo o no de Levitt y su relación con URS. No s[ó]lo se acompaña en la Oposición a sentencia sumaria una declaración jurada de un potencial testigo que de ser creída, establecería dicho carácter representativo, sino que también hay unos cheques timbrados “Guaynabo South Combine Corporation” pertenecientes a una cuenta del Banco Popular, donde se hace unos pagos a URS para el periodo entre septiembre de 2007 y julio de 2009. La parte demandada en su Réplica a la Oposición acepta que los pagos que evidencian los cheques se hicieron y pagaron a URS. No obstante, no está claro por concepto de que se hizo [sic] esos pagos y si es razonable o no la negativa ahora de no pagar el resto de la deuda.

Inconforme con la Resolución anterior, el 18 de noviembre de 2013, Guaynabo South Combine Corp., presentó ante este Tribunal recurso de Certiorari. El 15 de octubre de 2013, este Foro emitió Resolución mediante la cual se denegó expedir el recurso solicitado.3

Luego, el 9 de diciembre de 2013, GSC presentó Moción de Desestimación por Falta de Acumular Parte Indispensable conforme a la Regla 10.2 (6) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (6). En síntesis, GSC argumentó que, a la luz de la determinación del foro de instancia en su Resolución y Orden de 8 de agosto de 2013, Levitt era una parte indispensable, en tanto el tribunal no podría emitir un remedio completo sin su presencia. El 10 de enero de 2014, URS presentó

Moción en Oposición a Moción de Desestimación por Falta de Acumular Parte Indispensable.4

Examinados los escritos de las partes, el TPI dictó Sentencia el 13 de marzo de 2014, notificada al día siguiente. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó sin perjuicio la Demanda instada por URS, ello por razón de no haberse acumulado a Levitt como parte indispensable. Específicamente, el TPI determinó, entre otras cosas, lo siguiente:

Basado en lo anterior, concluimos que no podemos emitir un remedio completo sin la presencia de Levitt. Esto es así, porque...

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