Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400418
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014

LEXTA20140718-021 Odeh Awadalla v. Oficina de Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

ODEH AWADALLA ODEH h/n/c COBRA SERVICE STATION por sí y p/c CARLOS ALBERTO MALARET LÓPEZ
V.I.P. PETROLEWM CORP. p/c JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SOTO h/n/c GULF SAN FERNANDO
WIFKI AWADALLA ODEH h/n/c PUMA BETANCES p/c ODEH AWADALLA ODEH
OMAR MOHAMED h/n/c LA MEGA GAS STATION
Recurrente
v.
OFICINA DE PERMISOS, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN
Recurrida
SR. ULISES RODRÍGUEZ TRIFF Y/O BTRIFF CORP. h/n/c COMERÍO SERVICE STATION
Concesionario – Recurrido
JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USOS DE TERRENOS
Agencia Recurrida
KLRA201400418 REVISIÓN Procedente de la Junta Revisora, Oficina de Permisos, Municipio Autónomo de Bayamón Caso Núm. 2012-15-1496-U 2012-15-1823-Q PU-13-069 Sobre: Oposición a solicitud aprobada para un permiso de uso para operar Estación de Gasolina con Venta de Bebidas Alcohólicas Selladas y Mini Market en la Calle Comerio #308 en Bayamón

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Jueza Lebrón Nieves.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2014.

I.

Para el 2000 se construyó una estación de gasolina en una edificación ubicada en la Calle Comerío Núm. 308, en Bayamón.1

Dicha edificación se diseñó con el único propósito de operar una estación de gasolina. Tras concedérsele el permiso de uso correspondiente --seguido de otros permisos con el propósito de ponerlos a nombre de nuevos adquirientes de la estación--, la estación operó durante años, hasta que recientemente confrontó severas dificultades económicas que obligó a acogerse a las disposiciones de la Ley de Quiebras. El First Bank Puerto Rico, entidad bancaria con la que estaba hipotecada la propiedad, ejecutó la hipoteca y adquirió la propiedad mediante venta judicial. El 5 de octubre de 2012, First Bank vendió la propiedad a la Recurrida, Ulises Rodríguez Triff y/o Btriff Corp., h/n/c Comerío Services Station (Ulises Rodríguez Triff, et als.).2

El 11 de octubre de 2012 Ulises Rodríguez Triff, et als., instó ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón (Municipio), una solicitud de permiso de uso para operar a su nombre la estación de gasolina con venta de bebidas alcohólicas selladas y mini-market. El 24 de octubre de 2012 el Municipio concedió el permiso de uso solicitado --2012-15-1496-U--. El 19 de diciembre de 2012, Odeh Awadalla Odeh, et als., por conducto del Sr. Carlos Alberto Malaret, radicaron Querella ante la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón alertando que la estación de gasolina objeto del presente caso llevaba mucho tiempo cerrada (sin operar) y que estaban a punto de abrir operaciones sin llevar a cabo los procedimientos de ley correspondientes.3

El Municipio realizó una inspección de la estación el 20 de diciembre de 2012. El 15 de enero de 2013, depositado en correo al día siguiente, el Municipio notificó el archivo de la Querella sin perjuicio. Explicó que no encontró violaciones a los reglamentos de ordenación y que el querellado contaba con el Permiso Núm.

2012-15-1496-U aprobado por dicha Oficina el 24 de octubre de 2012.

El 13 de febrero de 2013 el Municipio le dirigió carta al Sr. Ulises Rodríguez Triff, advirtiéndole sobre la necesidad de cumplir con las disposiciones de las Secciones 25.1.3 y 25.1.4 del Reglamento Conjunto. Entre ellas, realizar un estudio de viabilidad y celebrar una vista pública con notificación previa a las entidades gubernamentales y a los detallistas de gasolina.

El 16 de septiembre de 2013, el Municipio notificó a las partes un documento titulado Notificación de Vista Pública a celebrarse el 11 de octubre de 2013 para evaluar el permiso solicitado. El 7 de octubre de 2013, Awadalla Odeh, et als., y las estaciones de gasolina aledaña a la estación en controversia --Cobra Service Station, Gulf San Fernando, Puma Betances y La Mega Gas Station--, se opusieron ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta), a la notificación de vista.4 Al día siguiente, 8 de octubre de 2013, las referidas estaciones de gasolina, solicitaron intervención en el procedimiento administrativo ante el Municipio en el caso 2012-15-

1496-U. Ulises Rodríguez Triff, et als., planteó a la Junta que las estaciones de gasolina querellantes --Cobra Service Station, Gulf San Fernando, Puma Betances y La Mega Gas Station--, no eran personas jurídicas. Ante dicho reclamo, el Oficial Examinador ordenó a los solicitantes de la intervención que se expresaran sobre el particular. El 11 de octubre de 2013 se celebró la vista pública del Caso 2012-1 5-

1496-U en el Municipio. La vista fue suspendida para, entre otras cosas, permitirle a las partes poner sus respectivas posiciones por escrito.

El 7 de noviembre de 2013 así lo hicieron. El 20 de noviembre de 2013, Ulises Rodríguez Triff, et als., presentó ante la Junta “Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden”.

Expuso lo siguiente:

  1. La estación de gasolina objeto del caso de epígrafe cuenta con el permiso de uso permanente 99-15-1379-UE, expedido el 20 de enero de 2000. El mismo no se ha revocado.

  2. La Parte Proponente niega que su estación de gasolina haya estado cerrada durante ocho años y afirma que el tiempo durante el cual la misma estuvo cerrada respondió a que su anterior propietario se acogió a la Ley de Quiebras, lo que impidió su operación hasta que dicho proceso culminó. Además, la estación de gasolina fue vandalizada mientras su propietario anterior se encontraba sometido a la Ley de Quiebras, lo que obligo a restaurarla.

  3. Es norma en el Ordenamiento Jurídico de la Planificación que cuando una estación de gasolina permanece cerrada por más de dos años, por razones extraordinarias que impiden su operación, su propietario no pierde el derecho a continuar operando la misma. Los motivos por los cuales la estación de gasolina cesó sus operaciones en este caso, fueron de naturaleza involuntaria y causados por problemas de índole económico y legal, los cuales mantuvieron dicha estación inoperante durante algunos años. La intención de sus dueños nunca fue dejar de operar la estación de gasolina.

  4. Aunque la Parte Proponente entiende que ello es innecesario, por razones que se explicaran más adelante, éste sometió al Gobierno Municipal Autónomo de Bayamón un Estudio de Viabilidad Económica preparado por el Ing. Camilo Almeyda Eurite, copia del cual obre en autos.

  5. El Municipio notificó dicho escrito a las agencias correspondientes. La Parte Proponente se encuentra haciendo una revisión del estudio, la que someterá durante la semana próxima al Municipio, con copia para las agencias con injerencia. Además, notificará con copia a las Partes Interventoras.

  6. La Parte Proponente, como medida cautelar, no objeta que a esta solicitud se le dé el trámite que dispone el Artículo 25 del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos y la Leyes 73-1978 y 154-1980. Ello a pesar de que su estación de gasolina se construyó y diseñó exclusivamente para ese uso a base de un permiso de construcción válidamente expedido, para lo que se hizo una inversión sustancial de dinero. La Parte Proponente tiene un derecho adquirido que le permite continuar operando la misma.

  7. El planteamiento de falta de jurisdicción de las Partes Interventoras carece totalmente de mérito, según se desprende del expediente del caso número 99-15-1379-UE, del que se solicita so tome conocimiento oficial. Anejo.

POR TODO LO CUAL, se solicita de esta Oficina que luego de que se dé al presente caso el trámite legal y reglamentario correspondiente, reanude el procedimiento de...

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