Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2014, número de resolución KLRX201400042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400042
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014

LEXTA20140718-027 Ruiz Romero v. Daliza Fraticelli

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ERNESTO RUIZ ROMERO Peticionario V. HON. LUZ DALISA FRATICELLI, OFICINA DE SERVICIOS CON ANTELACIÓN AL JUICIO (OSAJ) DE PONCE
Recurrida
KLRX201400042 Mandamus CASO NÚM.: J OP2014G0018 SOBRE: Art. 245 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Serrano y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de julio de 2014.

El señor Ernesto Ruiz Romero presentó por derecho propio ante este tribunal un auto de hábeas corpus el 17 de julio de 2014. A pesar de que en la súplica indica esperar que emitamos órdenes para obtener libertad provisional, colegimos de una lectura del recurso en su totalidad que lo que solicita es que modifiquemos las condiciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia para el disfrute de la libertad a prueba que en estos momentos disfruta.

I

Los hechos fácticos que preceden esta controversia son los siguientes. Por hechos acontecidos el 25 de marzo de 2014, el señor Ruiz Romero, en adelante peticionario, fue denunciado por el delito grave contenido en el Artículo 2441 del Código Penal2. Los hechos imputados según surgen de la denuncia consisten en que y citamos: “[e]l referido acusado de epígrafe en la fecha, hora, y lugar antes indicado, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, usó violencia contra un funcionario para obligarlo a omitir un acto propio de su cargo consistente en que mientras el Agente Ricardo Pérez Rivera Placa 0668 se disponía a orientar al acusado para que no entrara a las facilidades de la biblioteca muni[c]ipal de Cot[t]o Laurel en Ponce, este empuja al agente con las manos por el área del pecho logrando tener acceso a la biblioteca”.

Por dichos hechos, se le determinó causa probable y se le impuso una fianza de $30,000 y las siguientes condiciones: solicitar al Tribunal, con anticipación al hecho, cualquier cambio de dirección, número de teléfono, empleo, y/o programa de estudios; mantener buena conducta; comparecer periódicamente ante la O.S.A.J.3 correspondiente a la Región Judicial de PONCE, mensualmente, los jueves comenzando el 31 de marzo de 2014; permanecer bajo la custodia y supervisión de sus padres en la residencia de estos en lockdown; no acercarse a puertos de salida; no salir fuera de la jurisdicción de Puerto Rico sin permiso del Tribunal; no poseer ni llevar consigo armas de fuego ni cualesquiera otras armas peligrosas; no acercarse a, ni comunicarse con, las personas de dudosa reputación; evitar todo contacto con los testigos o el perjudicado; abstenerse de visitar lugares de dudosa reputación; someterse a tratamiento médico o psiquiátrico de ser necesario; abstenerse de usar bebidas alcohólicas o embriagantes, drogas narcóticas o cualquier otra sustancia controlada; someterse periódicamente a pruebas de orina para la detección de uso de sustancias controladas; someterse al programa de supervisión electrónica bajo la jurisdicción de OSAJ en lockdown; pagar el costo de $2.13 por el monitoreo electrónico; notificar al...

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