Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2014, número de resolución KLRX201400037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400037
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014

LEXTA20140722-004 Santiago Lopez v. Roman Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

HAYDEE SANTIAGO LÓPEZ
Peticionaria
V
HON. RAFAEL ROMÁN MELÉNDEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRX201400037
MANDAMUS procedente del Departamento de Educación Sobre: Medidas Disciplinarias (Violación de Ley y Reglamentos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Morales Rodríguez.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de julio de 2014.

La Sra. Haydee Santiago López (peticionaria) presentó ante nuestra consideración una Petición de Mandamus. Mediante este recurso solicitó que se le ordenara al Hon. Rafael Román Meléndez, Secretario del Departamento de Educación, que cumpliera con su deber ministerial y emitiera una Resolución o determinación en atención a la querella que se presentó en contra de esta.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso de mandamus por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, surgen a raíz de que el 29 de abril de 2013 el Departamento Educación celebró una vista informal para continuar los procedimientos en relación a la querella que se presentó en contra de la peticionaria.2

La misma se llevó a cabo ante el Oficial Examinador Julio A. González Figueroa (Oficial Examinador).

El 13 de junio de 2013 la peticionaria presentó una Moción Urgente en Solicitud de Determinación en la que planteó que no se había tomado una decisión en el presente caso y alegó que durante la vista administrativa el Oficial Examinador había manifestado que emitiría su determinación en un término razonable de un máximo de 2 meses.3

Esto obedeció a una solicitud que hizo la peticionaria debido a que presentó su renuncia ante el Departamento de Educación y había sido denegada. Como parte de su petición, explicó que se encuentra en un “limbo”, ya que está suspendida de empleo y sueldo. Por último, arguyó que la determinación del Oficial Examinador es necesaria para que ella determine cuál es el curso de acción que debe seguir.

Según la versión provista por la peticionaria en el recurso de mandamus, esta hizo varias llamadas al Departamento de Educación, específicamente a la División Legal, donde le informaron que el Oficial Examinador que presidió es un abogado independiente contratado y que cualquier solicitud habría que hacerla directamente al Secretario de Educación. Por lo que el 11 de septiembre de 2013 la peticionaria remitió una carta al Secretario del Departamento de Educación, mediante la cual le solicitó a dicho funcionario que tomara cartas en el asunto y ordenara que se emitiera la determinación del caso.4

Ante el silencio guardado por el Secretario y el Departamento de Educación, el 30 de junio de 2014 la peticionaria compareció ante este tribunal por medio de un recurso de mandamus. Mediante el mismo solicitó que se ordenara al Secretario del Departamento de Educación a emitir la determinación del caso.

Añadió que la ausencia de una determinación al respecto la ha mantenido en un estado emocional ambivalente...

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