Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400591
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014

LEXTA20140730-002 Maldonado Suarez v. Gobierno Municipal de Ciales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. TA-2014-178

ERASMO MALDONADO SUAREZ
RECURRENTE
V.
GOBIERNO MUNICIPAL DE CIALES, OFICINA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL Y JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE CIALES
RECURRIDOS
KLRA201400591
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Municipio de Ciales Subasta número 8 Sobre: Impugnación de Subasta

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Grana Martínez y el Juez Candelaria Rosa.

Piñero González, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2014.

El 23 de junio de 2014 el señor Erasmo Maldonado Suárez (Maldonado Suárez), presidente de Solimar Enterprises, presentó un recurso de revisión judicial ante este Foro. Solicitó la revisión de la adjudicación de la subasta número 8 emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Ciales (Junta de Subastas) el 11 de junio de 2014.1

La referida Junta de Subastas decidió no adjudicarle la buena pro de la aludida subasta a Maldonado Suárez para llevar a cabo el Festival de Agua Dulce.

Por las razones que se expondrán a continuación, se desestima por falta de jurisdicción por academicidad.

I

El 3 de mayo de 2014, el Municipio de Ciales publicó un Aviso de Subasta para la celebración del Festival de Agua Dulce, subasta número 8. El aludido festival se llevará a cabo del 31 de julio al 3 de agosto de 2014. Se estaría arrendando el área de los terrenos municipales del Complejo Recreativo Raúl “Tinajón” Feliciano para la presentación de espectáculos artísticos, instalación de kioscos, entre otras cosas. Se notificó que no se aceptarían propuestas menores de $4,200.00 y que la misma debía ser presentada en su totalidad dentro del pliego de licitación.

Además, que la subasta se haría a favor del postor cuya oferta fuera la más alta y razonable. En el aviso de la subasta también se especificaron las condiciones especiales requeridas para licitar, entre las que se encontraba la siguiente: “En adición a la finanza (sic) de licitación del 3% del total de la licitación requerida y cualquier otro documento especificado, todos los licitadores deberán acompañar los pliegos de la subasta con los siguientes documentos:

  1. Copia vigente de la Patente Municipal del lugar donde radique el negocio;

  2. Certificación de Deuda de Propiedad Mueble o Certificación Negativa;

  3. Certificación de Deuda de Propiedad Inmueble o Certificación Negativa;

  4. Certificación de Radicación de Planillas de propiedad mueble por los últimos cinco (5) años;

  5. Certificación de Deuda de Contribución sobre Ingresos;

  6. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre ingresos por los últimos cinco (5) años;

  7. Certificación de Póliza del Fondo de Seguro del Estado;

  8. Certificación de Deuda del Fondo del Seguro del Estado;

  9. Certificación de Deuda del Departamento del Trabajo de Seguro de Incapacidad y Desempleo;

  10. Certificación de Deuda del Departamento del Trabajo de Seguro Social Choferil;

  11. Copia del certificado de Incorporación (corporaciones);

  12. Certificación de Cumplimiento con la Ley General de Corporaciones (“Good Standing”) (Corporaciones);

  13. Certificación de Deuda de la Administración para el Sustento de Menores”.

Asimismo, se mencionó en el pliego de la subasta que: “[e]n sustitución de todos los documentos arriba identificados desde la letra (a) hasta la letra (m), la Junta de Subastas aceptará como válido el Certificado de Elegibilidad emitido por la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre y cuando el mismo esté actualizado a la fecha de la subasta y posterior adjudicación”. Maldonado Suárez presentó la documentación conforme a dicho aviso y compareció a la apertura de la subasta el 13 de mayo de 2014.2

Tras varios trámites procesales, el 11 de junio de 2014 la Junta de Subastas, por conducto de su presidente Héctor J. Mercado Santiago, le suscribió una carta a Maldonado Suárez en la cual se le notificó que no se le adjudicó la buena pro de la subasta número 8 para llevar a cabo el Festival de Agua Dulce.

Sustentó su determinación en los...

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