Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400551
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014

LEXTA20140730-003 Asoc. de Vecinos de Villa Caparra v. Asoc. de Fomento Educativo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE VILLA CAPARRA SUR, INC. Y OTROS Demandantes-Recurridos V. ASOCIACIÓN DE FOMENTO EDUCATIVO, INC. Y OTROS
Demandada-Peticionaria
CESAR T. ANDREU MEGWINOFF Y OTROS
Terceros Demandados
KLCE201400551 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K PE2007-0362 (901) SOBRE: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de julio de 2014.

La peticionaria, Asociación de Fomento Educativo Inc., (AFE), solicita que revoquemos una Resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, se negó a desestimar la demanda. La resolución recurrida fue dictada el 20 de marzo y notificada el 26 de marzo de 2014.

El 2 de julio de 2014, la recurrida, Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc., presentó su oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para ponderar, si debemos ejercer nuestra discreción y expedir este recurso.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron su presentación son los siguientes.

La Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc., en adelante la recurrida o la Asociación, presentó una demanda de “Injuction” contra la Asociación de Fomento Educativo Inc., por violación a las condiciones restrictivas de edificación existentes en la Urbanización Villa Caparra Sur. La Asociación alegó que la peticionaria intentaba realizar una construcción que violentaba las servidumbres en equidad que gravan los solares de esa comunidad. Véase, págs. TA 29-44 del Apéndice del recurso.

El 8 de abril de 2011, el TPI resolvió que la ley del caso estaba regida por las determinaciones de hecho finales y firmes de la resolución dictada el 23 de diciembre de 2006 y solo restaba por resolver si la construcción y el uso de la propiedad eran cónsonas con las servidumbres de equidad. Véase, págs. TA 119-136 del Apéndice del recurso.

Así las cosas, el 11 de julio de 2012, la peticionaria presentó una moción de desestimación basada en la doctrina de impedimento colateral por sentencia. La peticionaria invocó la aplicación de una Resolución dictada por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones de 21 de diciembre de 2009 en el caso 2005-167-AC. Sostuvo que la Junta adjudicó en esa resolución los hechos que en este caso faltan por adjudicar. Además, argumentó que el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la Junta, en la sentencia dictada en el caso KLRA201000367, Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur v. Municipio Autónomo de Guaynabo, que el Tribunal Supremo se negó a revisar. Véase, págs.

TA 7-27 del apéndice del recurso.

La peticionaria, en esencia, planteó que la Junta y el Tribunal de Apelaciones resolvieron todos los asuntos sobre el carácter de vivienda de la estructura y su uso residencial, además de que el foro judicial también reconoció el carácter de familia de sus ocupantes.

La recurrida se opuso a la moción de desestimación, utilizando como fundamento la sentencia del Tribunal de Apelaciones, en la que la peticionaria fundamenta la aplicación de la doctrina de impedimento colateral. Según la Asociación, ese foro hizo claro que el alcance y los efectos de las servidumbres en equidad sobre la construcción se encuentran ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia y la Junta carece de jurisdicción para atender dicha controversia.

Además, argumentó que el Tribunal de Apelaciones hizo claro que la determinación de la Junta es independiente de la controversia sobre la servidumbre en equidad que se está ventilando ante el Tribunal de Primera Instancia. Véase, págs. TA 234-280 del Apéndice del recurso.

La Asociación también planteó que el TPI realizó una inspección ocular en la que encontró una incompatibilidad entre los planos presentados en el foro administrativo y la realidad de la construcción. Esta hizo referencia específica a la Resolución dictada el 17 de agosto de 2006, en la que el TPI resolvió que lo identificado en el plano como unHall Family Room sería un oratorio y elUtility Room un...

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