Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400487
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014

LEXTA20140730-007 Sustache Rivera v. ELA

Estado Libre Asociado De Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUZ E. SUSTACHE RIVERA; MARÍA TERESA MARTÍNEZ GARCÍA; YADIRA M. NERIS RODRÍGUEZ; PEDRO M. DELGADO TORRES; JENNIFER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; PRISCILA CRUZ RODRÍGUEZ; MAYRA TIRADO CRUZ; INÉS A. CAUTIÑO RODRÍGUEZ; ELIZBETH ORTIZ CRUZ; ISMARY FONTÁNEZ VASALLO; KATHERINE RIVERA ORTIZ; LUCÍA LEÓN MALDONADO; ZULMA I. RAMÍREZ GARCÍA; MICHELLE FAUTAUZZY GARCÍA
Demandante-Recurrente
V.
ESTADO LIBRE SOCIADO DE PUERTO RICO (DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN); HON. RAFAEL ROMÁN MELÉNDEZ, COMO SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y EN SU CARÁCTER PERSONAL; SRA. AWILDA IGLESIAS; COMO DIRECTORA DE LA REGION EDUCATIVA DE HUMACAO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y EN SU CARÁCTER PERSONAL Y SRA. ZORAIDA RODRÍGUEZ, COMO DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA REGIÓN EDUCATIVA DE HUMACAO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Demandados-Recurridos
KLRA201400487
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) Caso Núm. 2013-12-0314 SOBRE: Reclutamiento y selección

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2014.

La parte recurrente compuesta por Luz E. Sustache Rivera y otros, solicita que revoquemos una Resolución en la que la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), dio por no radicada una Apelación. La Resolución recurrida fue dictada 29 de abril de 2014, archivada y notificada en igual fecha.

El 30 de junio de 2014, el recurrido, Departamento de Educación, presentó su oposición al recurso.

Luego de analizados los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso.

El 20 de diciembre de 2012, los parte recurrente presentó una Apelación en la CASP, en la que cuestionó la negativa del recurrido a ubicarlos en puestos regulares, alegaron discrimen político y reclamaron una indemnización por daños y perjuicios.

El 10 de febrero de 2014, CASP dirigió a la parte recurrente una “NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CON REQUISITOS EN SOLICITUD DE APELACIÓN”, advirtiéndole que su escrito estaba incompleto porque adolecía de la información y documentos siguientes:

ü Incluir anejo Sentencia del 21 de noviembre de 2013

ü Copia del planteamiento o reclamo por escrito a la Autoridad Nominadora, con evidencia de recibo, con relación a la acción o determinación de la cual se apela. Sección 2.1(a) (ix)(c)

ü La solicitud no cumple con el siguiente requisito de forma de las co-apelantes: Lucía León Maldonado; Rosabelise Cruz González; Sandra I. Ramírez Nazario y Verónica Roldán Figueroa. Artículo II, Sección 2.1 (a) (iv).

“indicar sobre cada parte apelante, inclusive los representados por abogado:

  1. …

  2. Dirección física, dirección postal si fuera diferente a la física, dirección electrónica.

Teléfono(s) incluyendo número facsímile

(Énfasis suplido).

La CASP informó a la parte recurrente que tenía 5 días laborables a partir de la notificación para presentar la información y documentos requeridos, y le advirtió que de no hacerlo, daría la apelación por no radicada. La notificación fue archivada y enviada el 11 de febrero de 2014. Véase, pág. 67 del Apéndice del recurso.

El 21 de febrero de 2014, la parte recurrente contestó en una Moción en cumplimiento de orden y en solicitud de término a la honorable comisión, en la que básicamente proveyó parte de la información requerida y solicitó tiempo adicional para cumplir con la restante. Véase, págs. 94-95 del Apéndice.

El 24 de febrero de 2014, la CIPA emitió a la parte recurrente una “NOTIFICACIÓN FINAL DE DEFICIENCIA Y DEVOLUCIÓN DE APELACIÓN POR INCUMPLIMIENTO”, debido a su incumplimiento con los requisitos establecidos en la Sección 2.1 (a) y (g) del Reglamento Procesal 7313 de la antigua Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH). La parte recurrente fue informada que el cumplimiento de dichos requisitos era indispensable para la evaluación responsable de su reclamo y fue advertida que de no incluir los documentos requeridos, el recurso sería denegado de plano. Véase, pág. 97 del Apéndice del recurso.

La notificación apercibió a la parte recurrente del derecho a solicitar revisión dentro del término de 10 días calendario, a partir del archivo en autos. Además, fue advertida que con la solicitud de revisión, debía incluir los documentos que le fueron devueltos o de lo contrario sería denegada de plano y de que la determinación de la Comisión en torno a la revisión sería final. Véase, pág. 97 del Apéndice.

La parte recurrente presentó una Moción informativa y en solicitud de revisión, en la que solicitó que dejara sin efecto la “NOTIFICACIÓN FINAL DE DEFICIENCIA Y DEVOLUCIÓN DE APELACIÓN POR INCUMPLIMIENTO”.

El 29 de abril de 2014, la CASP emitió una Resolución, en la que...

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