Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201301667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301667
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014

LEXTA20140731-007 Caballero Vargas v. Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS y HUMACAO

Panel IX

ANGEL CABALLERO VARGAS
Demandante- Recurrido
V.
JORGE FIGUEROA, SOCORRO RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados- Peticionarios
KLCE201301667 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E PE2011-0202 Sobre: Interdicto Posesorio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Jorge Figueroa, Socorro Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (peticionarios, parte peticionaria), quien nos solicita la revisión y posterior revocación de la resolución emitida el 25 de noviembre de 2013 por la Sala de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o instancia). En ella, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desacato peticionada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del recurso presentado.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

Esta controversia da comienzo para el 20 de marzo de 2011 cuando Jorge Figueroa, dueño de la finca denominada número 20, va al cuartel de Aguas Buenas para querellarse de su vecino, Ángel Caballero (Caballero, recurrido, parte recurrida), dueño de la finca denominada número 19, en relación a la controversia sobre un camino que discurre entre ambas fincas. El 26 de marzo, Figueroa presentó una querella ante el Tribunal Municipal alegando que el camino es privado y no municipal, por lo que no estaba disponible para uso público. El 16 de mayo la parte querellada presentó una Moción de Desestimación en la que alegó que se debía desestimar ya que existían verdaderas controversias de hechos y de derecho que no debían ser resueltas bajo el proceso sumario que concede la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, Ley núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada.

El Tribunal Municipal se declaró sin jurisdicción.

Posteriormente, el 5 de agosto de 2011 Caballero, demandó a Jorge Figueroa, Socorro Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos. En síntesis alegó que dentro del año precedente a la presentación de la demanda estuvo en posesión y dominio de un camino que discurre entre las fincas de ambas partes. Por lo tanto, existía una servidumbre de paso para poder acceder a su finca y al Río Bayamón. La parte peticionaria contestó la demanda y presentó una reconvención. El 31 de octubre de 2011 el foro de instancia emitió sentencia donde determinó que el recurrido sí había estado en posesión del camino y que los peticionarios habían puesto vegetación y construido un muro para impedir la utilización de ese camino. Por lo tanto, el foro primario emitió un Interdicto Posesorio1 a favor del recurrido donde se le ordenó a la parte peticionaria, cesar cualquier práctica donde se obstaculice el acceso y uso del camino por parte de Caballero. Específicamente, la orden disponía que ninguna de las partes podía sembrar, plantar, cortar o remover árboles, ni levantar o colocar construcciones, edificaciones, verjas, postes, alambres o escombros que alteren o modifiquen de forma alguna la huella del camino. Lo único que el TPI permitió fue remover ramas, yerbas, malezas, enredaderas o escombros con el propósito de mantener limpio el camino.

Así las cosas, el 14 de mayo de 2013, la parte peticionaria presentó una Moción en Solicitud de Desacato. En el escrito arguyó que el recurrido removió árboles, rocas, arbustos y vegetación en el camino, en contra de la orden emitida por Instancia, el 31 de octubre de 2011, en donde se le prohibió a ambas partes sembrar, recortar o construir en el camino.

Oportunamente, la parte recurrida se opuso...

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