Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400819
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014

LEXTA20140731-008 Valdes Perez v. Valdes Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

FRANCISCO VALDÉS PÉREZ
Peticionario
v.
PEDRO EDGARDO VALDES ORTIZ, et als
Recurridos
KLCE201400819 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E CD2013-0756 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

R E S O L U C I ÒN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones por derecho propio el Sr. Francisco Valdés Pérez (Valdés Pérez, peticionario, parte peticionaria), y nos solicita que revisemos y revoquemos varias órdenes emitidas el 21 de mayo de 2014 y archivada en autos y notificada a las partes el 10 de junio de 2014 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o instancia).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

A raíz de una demanda que el peticionario presentó sobre cobro de dinero por incumplimiento de contrato por derecho propio contra su hijo Pedro E. Valdés Ortiz, la esposa de éste Yidalis Nerys Arroyo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (Valdés-Arroyo), y contra su ex-esposa María Cristina Ortíz Rivera (Ortíz Rivera) (en conjunto parte recurrida o recurridos), el peticionario presentó una moción de sentencia sumaria el 23 de octubre de 2013.1

En dicha solicitud Valdés Pérez alegó que le había vendido por escritura pública una propiedad inmueble localizada en la Urb. Bonneville de Caguas a Valdés-Arroyo por la cantidad de $150,000.00, que los compradores Valdés-Arroyo realizarían pagos mensuales de $500.00 comenzando el 1 de abril de 2010 hasta el saldo total de la deuda y por ello expidieron un pagaré a favor del peticionario. En consideración a que dicha deuda no generaba intereses, los Valdés-Arroyo cedían a Valdés Ortiz, el uso, disfrute o el derecho de alquilar la primera planta del inmueble.2

Además el Pagaré estipulaba que ante algún incumplimiento por los compradores, la deuda generaría intereses al 8% anual. Sostuvo que los Valdés-Arroyo se comprometieron a mantener la propiedad en perfectas condiciones físicas, de uso y funcionamiento en todas sus partes3 y que se dispuso en la escritura que el incumplimiento por parte de los Valdés-

Arroyo de cualquier de las cláusulas, conllevaría que se declarara vencida, líquida y exigible la deuda.4

Alegó el peticionario que los Valdés-Arroyo convirtieron la primera planta en una ruina al efectuar una ampliación de la estructura hacia el patio lateral izquierdo sin el permiso de construcción pertinente.5 Indicó Valdés Pérez que el pagaré fue destruido en acuerdo con su hijo Pedro E. Valdés (Pedro E.), ya que si él “faltara” nadie le cobrara a su hijo la cantidad de $18,000.00 por concepto de intereses adeudados y acumulados. Posterior a ello, los Valdés-Arroyo se han negado a pagar los intereses adeudados ya que alegan que a falta de pagaré, la compraventa realizada se tiene que considerar una donación. Solicita al TPI que condene a los Valdés-Arroyo a pagarle la cantidad de $150,00.00 más los intereses acumulados.

Así las cosas, el peticionario sostuvo que para enero de 2012, confrontaba una delicada situación económica y le propuso a su hijo Pedro E. traspasarle el vehículo de motor marca Porsche 911 Carrera 996 del año 2000 (Porsche) para su uso, que se hiciera cargo del pago del seguro del auto y del mantenimiento del mismo.

Posterior a que Pedro E. tomó posesión del auto, el peticionario tuvo que pagar el seguro y el mantenimiento del mismo, ya que su hijo no lo hizo. Ante el incumplimiento, le solicitó a su hijo la devolución del vehículo, lo cual este se niega. Posteriormente, a raíz de un accidente automovilístico ocurrido el 15 de mayo de 2013, el peticionario supo que Pedro E. había gravado el título del auto con un préstamo. De otra parte, el peticionario alegó que Pedro E., por la irrisoria cantidad de $23,687.50, aceptó que la compañía de seguro le pagara los daños del Porsche 911, el cual tenía un valor en el mercado de $52,204.99. Solicitó al TPI que condenara a Pedro E. a pagarle al peticionario la cantidad de $40,000.00, que según expresó, representa el valor del auto según tasado y asegurado.

Posteriormente, Pedro E. le propuso al peticionario comprar en sociedad unos edificios de apartamentos para alquiler que le habían ofrecido. La parte peticionaria alega que por estar en proceso de negociación, le prestó varias cantidades que totalizan $11,800.00 para comprar otras propiedades como era una escuela de Kinder, realizar reparaciones en una propiedad inmueble y pagar utilidades como luz y agua. Finalmente, se disolvieron las conversaciones sobre el negocio de alquiler propuesto. El peticionario alega que Pedro E. lo timó, engañándolo con la idea de hacer negocios en conjunto, solo con el propósito de que le prestara el dinero que necesitaba. Ante los incumplimientos de Pedro E., el peticionario le solicitó la devolución del Porsche para venderlo y saldar deudas. No obstante, Pedro E. y Yidalis Neris Arroyo requirieron que el peticionario les pagara...

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