Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400011
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014

LEXTA20140731-012 González Crespo v. Municipio Autónomo de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

JOSÉ L. GONZÁLEZ CRESPO Apelante – Recurrido
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS Apelado - Recurrente
KLRA201400011 Revisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso núm.: 09PM-173 Sobre: 30 días de suspensión de empleo y sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2014.

Compareció ante nosotros el Municipio Autónomo de Caguas (Municipio o parte recurrente) por vía de un recurso de revisión judicial. En dicho recurso solicitó la revisión de una resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 20 de agosto de 2013 y archivada en autos el 6 de noviembre de 2013. Mediante la referida resolución, se revocó una medida disciplinaria impuesta por el Municipio contra el policía municipal José L. González Crespo (Agte. González o recurrido). La referida medida disciplinaria consistía en una suspensión de empleo y sueldo por 30 días.

I.

Por hechos ocurrido el 18 de marzo de 2008, el Municipio inició un procedimiento disciplinario contra el Agte. González, quien forma parte de la Policía Municipal de Puerto Rico del Municipio Autónomo de Caguas, con núm. de placa 498. El recurrido fue suspendido de empleo y sueldo por 30 días.1 Según se determinó en dicho procedimiento, el Agte. González había incurrido en una falta grave núm. 1, violando así las disposiciones del Reglamento de la Policía Municipal de P.R.2

Inconforme con dicha sanción disciplinaria, el recurrido apeló la determinación hecha por el Municipio ante la Comisión de Investigación, Procedimiento y Apelación (CIPA). Según se desprende de la Resolución de CIPA3, durante la vista de apelación, los testigos presentados por la parte recurrente no fueron testigos oculares. Tales testigos solamente declararon a base de lo que pudieron apreciar mediante investigaciones que realizaron sobre el accidente. En la vista de apelación, la parte recurrente presentó los testimonios de la Agente Ednaliz Rosa Nales y del Teniente Pedro Flores Larrauri. Por otra parte, el recurrido presentó los testimonios de la Agente Yaritza Nieves García y del Agente José L. González Crespo (recurrido). A continuación expondremos los aspectos más relevantes a la controversia planteada.

Agente Ednaliz Rosa Nales (Agte. Rosa o declarante)

La Agte. Rosa forma parte de la Policía Estatal de P.R. en la División de Violencia Doméstica de Caguas, núm. de placa 34295. En la noche de los hechos, 18 de marzo de 2008, la Agte. Rosa se encontraba patrullando en su turno de 8:00 pm a 4:00 am. Según declaró, a eso de las 10:30 pm aproximadamente se reportó por radio una querella sobre un accidente de una patrulla municipal. A la Agte. Rosa se le asignó la investigación de la querella y se dirigió hacia el lugar de los hechos.

Al llegar al lugar donde ocurrió el accidente, la Agte. Rosa pudo observar las marcas de las gomas en la carretera y la patrulla volcada hacia el lado derecho, aguantada por un poste.4

La Agte. Rosa preparó un informe sobre el accidente ocurrido. En el informe preparado, la declarante concluyó que la patrulla fue conducida a exceso de velocidad lo que dio lugar que se perdiera el control sobre el volante, impactando así un muro de concreto con la parte posterior del vehículo.5 La Agte. Rosa declaró que llegó a entrevistar al Agte. González en el hospital,6 quien le contó que este iba en persecución de un vehículo que había rebasado una luz roja.

Específicamente el Agte. González le expresó que se encontraba en la patrulla esperando el semáforo ubicado al salir de la Urbanización Santa Elvira hacia la carretera 189, en dirección Gurabo y que estando allí, un vehículo color rojo rebasó la luz roja y el Agte. González se fue en persecución de dicho vehículo. Al salir en persecución del vehículo que rebasó la luz roja, el Agte. González perdió el control del volante en la patrulla y entonces ocurrió el accidente, terminando la patrulla volcada entre un muro de un negocio y un poste de concreto. El negocio sobre el cual la patrulla impactó su muro, sufrió daños al tumbarle una cortina de lona, el muro y un portón.7 El Agte.

Rosa declaró que tanto las marcas de las gomas de la patrulla en el pavimento, como lo que le expresó el Agte. González, fueron los factores que lo llevaron a concluir que el recurrido iba manejando a exceso de velocidad.

Durante el contrainterrogatorio, la Agte. Rosa declaró que había inspeccionado la patrulla municipal involucrada en el accidente. Sin embargo, no inspeccionó las condiciones de las gomas.8 Solamente se limitó a entrevistar al Agte. González, quien era el conductor de la patrulla. El declarante llegó a entrevistar al recurrido cuando éste fue llevado al hospital luego del accidente. A pesar de haberlo entrevistado, no le preguntó en cuanto a la descripción del vehículo que rebasó la luz roja, ni la marca del vehículo, solamente le informó que el vehículo que intentó perseguir era de color rojo.9 Además del recurrido, el declarante también llegó a entrevistar al Tnte. Flores, quien le expresó que en ningún momento supo nada sobre persecución alguna ya que el Agte. González no había informado nada por radio.10

Finalmente, durante el turno del redirecto, el declarante expresó que al entrevistar al Agte. González, éste en ningún momento le informó que la patrulla tuviera algún defecto, como tampoco que las gomas de la patrulla estuvieran defectuosas. En cuanto a la información del vehículo que se intentó perseguir, no se brindaron datos ni información alguna que pudiera identificarlo, excepto que era un vehículo color rojo.11

Teniente Pedro Flores Larrauri (Tnte. Flores o declarante)

El Tnte. Flores trabaja para la Policía Municipal de Caguas. Para la fecha de los hechos del caso, el Tnte. Flores era Sargento de la Policía. El Tnte.

Flores advino en conocimiento del accidente cuando en la noche de los hechos se recibió por lo radio un llamado de 10/50 en la carretera 189. Esto es, un llamado de emergencia.12

Sin embargo, antes de haber recibido el mensaje del 10/50, no se había reportado por radio ninguna persecución de una patrulla. Al recibir el mensaje del llamado de emergencia en la carretera 189, inmediatamente se dirigió hacia el lugar del accidente. Al llegar, vio que la patrulla estaba volcada del lado derecho en un establecimiento de agua embotellada.

También notó unas marcas de neumáticos en el pavimento. Tales marcas eran bastante largas e indicaban que eran un frenazo.13 Indicó el Tnte. Flores que la carretera estaba húmeda porque durante la noche había llovido y que como producto del accidente, la Agte. Nieves y el Agte. González sufrieron lesiones. La propiedad del municipio sufrió daños ya que la patrulla fue declarada pérdida total.14 Además, el local, donde vino a parar la patrulla volcada sufrió daños, por los cuales el Municipio vino obligado a responder.

El Tnte. Flores declaró que según el recurrido le había expresado, mientras éste se encontraba en el semáforo de Santa Elvira, en dirección de Caguas hacia Gurabo, se percató de un vehículo que le pasó a alta velocidad rebasando una luz roja. Por consiguiente, el Agte. González inició una persecución e inmediatamente ocurrió el accidente donde resultó volcada la patrulla, sufriendo lesiones el recurrente y la Agte. Nieves. El referido accidente ocurrió a eso de las 10:20 de la noche.

El declarante indicó que era de su conocimiento que en el Municipio de Caguas hay una directriz, la cual le ordena a los policías municipales encender los biombos de las patrullas de 6:00 am a 6:00 pm. A su vez, cuando el Tnte.

Flores llegó al accidente, notó que los biombos de la patrulla no estaban encendidos.15

Sin embargo, el Juez Examinador que presidió la vista dejó claro para el récord que el hecho de que los biombos de la patrulla nunca se encendieron no había quedado establecido por los testimonios presentados por la parte recurrente.16 El declarante explicó que aun cuando un policía municipal se encuentra en una persecución, ello no le exime de cumplir con las órdenes y directrices que se tienen que seguir por parte de la uniformada. Así las cosas, si de la investigación que se lleve a cabo sobre el accidente surge que el policía incurrió en algún tipo de negligencia, puede ser sancionado disciplinariamente.17

Durante el contrainterrogatorio, el declarante indicó que al llegar a la escena del accidente, pudo observar las marcas de las gomas en la carretera.

Dichas marcas de goma eran bastante extensas. Por tales razones, el declarante entendió que el factor principal del accidente fue la velocidad.

La distancia existente entre el semáforo y el lugar donde finalmente se volcó la patrulla es de unos 150 a 200 pies.18 La velocidad máxima de la zona en la cual ocurrió el accidente es de alrededor de 35mph, según entiende el Tnte.

Flores.19 En el redirecto, el declarante expresó que ni el Agte. González ni la Agte. Nieves enviaron por radio mensaje alguno de la persecución. Tampoco brindaron información relativa a la tablilla del carro que rebasó la luz roja.20

Agente Yaritza Nieves García (Agte. Nieves o declarante)

La Agte. Nieves forma parte de la Policía Municipal de Caguas. El día de los hechos en donde ocurrió el accidente, la declarante se encontraba de pasajera en la patrulla con el Agte. González (quien iba conduciendo). Ambos estaban asignados a la unidad de graffiti.

Según indicó la declarante, en la noche del accidente ambos se encontraban saliendo de la Urbanización Santa Elvira, donde había una luz.

En específico, indicó la declarante que fue en un semáforo en la intersección con la carretera 189, la cual se dirige...

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