Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400878
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014

LEXTA20140731-018 Figueroa Pérez v. Schering Plough Products

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

LUIS MANUEL FIGUEROA PÉREZ
Peticionario
v.
SCHERING PLOUGH PRODUCTS LLC
Recurrida
KLCE201400878 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm. HSCI201001096 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan Puerto Rico, hoy 31 de julio de 2014.

El señor Luis Figueroa Pérez (señor Figueroa Pérez o parte peticionaria) presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari en el cual nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 30 de mayo de 2014, notificada en igual fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI, foro de instancia o tribunal inferior). Mediante el referido dictamen el TPI declaró No ha lugar la Solicitud de reconsideración instada por el peticionario en la cual solicitaba se reconsiderara la determinación de no recusar a la honorable jueza María Adaljisa Dávila Vélez por las expresiones hechas por ésta en la vista.

Luego de evaluar el recurso presentado, determinamos denegar su expedición.

I.

El peticionario presentó una querella por despido injustificado contra Schering Plough Products LLC (patrono demandado) bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., y conforme al procedimiento sumario que otorga la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq. Tras los trámites de rigor, el 13 de mayo de 2013 las partes presentaron el Informe de conferencia con antelación a juicio y celebrada a la vista estos efectos, se señaló vista en su fondo para los días 1, 2 y 3 de octubre de 2013.

El 20 de septiembre de 2013 el patrono demandado presentó una moción renunciando a utilizar como testigo a la Sra. Evelyn Marchany, por ésta encontrarse fuera de Puerto Rico y, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil y Evidencia, la puso a disposición de la parte peticionaria.1 El 1ro de octubre de 2013, fecha en que comenzaba la vista en su fondo, la parte peticionaria presentó una Solicitud de suspensión. Adujo que interesaba comunicarse con la testigo renunciada por el patrono demandado para auscultar su conocimiento del caso y así determinar si la utilizarían o no en la vista en su fondo, razón por la cual solicitaba la suspensión de la vista. Consecuentemente, el TPI señaló la vista en su fondo para los días 22, 23 y 24 de abril de 2014. La vista señalada para el 1ro de octubre de 2013 se convirtió en una sobre el estado de los procedimientos.

El 14 de abril de 20142, la parte peticionaria presentó Solicitud de recusación al amparo de la Regla 63 de las de Procedimiento Civil. Alegó que en la vista celebrada el 1 de octubre de 2013 la jueza que atendía el caso realizó varios comentarios que fueron incómodos para el querellante peticionario y que le dieron a entender que la jueza estaba parcializada a favor de la parte querellada, aquí recurrida, por lo cual solicitaba la recusación de la jueza conforme lo establece la Regla 63 de las de Procedimiento Civil. Detalló que las expresiones de la jueza motivaron al querellante peticionario a retomar las conversaciones transaccionales. Además llamó la atención a expresiones que realizó el representante legal de la parte querellada recurrida durante el proceso de transacción. Junto a la solicitud se incluyó una Declaración jurada del señor Figueroa Pérez. En apoyo a su argumento la parte querellante peticionaria citó varias expresiones emitidas por la Jueza Dávila Vélez, que a su entender demuestran parcialidad.3

La parte querellada recurrida presentó Réplica a la Solicitud de Recusación. Indicó que las alegaciones del querellante peticionario no se fundamentaban en derecho y que estaban faltas de mérito; y criticó la actuación del querellante peticionario de utilizar supuestas alegaciones que se realizaron en medio de conversaciones transaccionales entre los abogados. Resaltó que las expresiones del querellante son contrarias a los Cánones de Ética Profesional y laceran no solo la obligación de desalentar y evitar ataques injustificados o atentados ilícitos contra los jueces, sino, también la norma de tratar los litigantes adversarios con respeto y consideración.4 Adujo además, que lo alegado está en contra de la Regla 408 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, R. 408, sobre la utilización de declaraciones efectuadas durante gestiones dirigidas a transigir.

Conforme al trámite ya establecido, la solicitud de recusación y la réplica fueron referidas al Hon. Rafael...

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