Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400479
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014

LEXTA20140731-019 Cotto Reyes v. Dept. de Correccion y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

JORGE COTTO REYES
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
KLRA201400479 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 1-39749 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Jorge Cotto Reyes, en adelante parte recurrente o el recurrente, y nos solicita que se revoque la resolución emitida el 5 de mayo de 2014, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación donde se ratificó la clasificación de custodia máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El Sr. Cotto Reyes está cumpliendo una sentencia de reclusión perpetua en la Institución Penal de Ponce desde el año 1995 por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A.

secs. 2401. Posteriormente, en el año 2002, fue sentenciado a 2 años por infringir el artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, delito cometido dentro de la institución penal. El Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité), realizó el 19 de marzo de 2014 una evaluación rutinaria sobre el plan institucional del recurrente. Ese mismo día, el Sr.

Cotto Reyes fue notificado que el Comité ratificó la clasificación de custodia máxima.

El Comité determinó que el recurrente ha cumplido 18 años y 5 meses de su sentencia y que podrá ser referido a la Junta de Libertad bajo Palabra el 22 de marzo de 2026. El Comité concluyó, que el Sr. Cotto Reyes ha mantenido ajustes inestables al incurrir en delito dentro de la institución. Además, el Comité indicó que el recurrente fue dado de baja para realizar labores de mantenimiento por no cumplir con las normas establecidas al arrojar positivo en la prueba para detectar el uso de sustancias controladas el 21 de mayo de 2013.1

En el proceso de evaluación de custodia, el recurrente obtuvo una puntuación de 4. Recomendó el Comité que el recurrente debía permanecer en custodia con máximas restricciones físicas por tiempo razonable; sin embargo, refirió al recurrente al área educativa para que pudiera terminar su cuarto año de escuela superior. La próxima evaluación de reclasificación le corresponde en el mes de septiembre de este mismo año.

El recurrente, quien tiene 64 años de edad, apeló ante el Supervisor de la Oficina de Clasificación en Nivel Central, objetando la clasificación de custodia máxima, el 25 de marzo de 2014.2

Argumentó que se le estaba violando su derecho a tener una clasificación de custodia mediana y que no se le estaba dando ninguna ayuda para su rehabilitación.

El 5 de mayo de 2014 notificada el día 19 del mismo mes y año, se le denegó la apelación presentada.3

II.

Inconforme con el aludido dictamen, el 27 de mayo de 2014 el recurrente acudió ante este foro mediante el recurso de revisión judicial, solicitando que se revoque la resolución donde se mantiene su clasificación de custodia máxima. En su escrito alega que erró la agencia al denegar la custodia mediana solamente tomando en cuenta la gravedad de los delitos que cometió y no su deber de rehabilitarlo.

El 9 de julio de 2014 el Departamento de Corrección y Rehabilitación representado por la Procuradora General, compareció a los fines de solicitar que desestimemos el recurso presentado. Entiende que el recurrente no ha agotado los remedios administrativos ya que no solicitó reconsideración a la denegación de la apelación administrativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la resolución recurrida.

III

A. Manual para la Clasificación de Confinados, Reglamento 8281 de 30 de noviembre de 2012.

El Artículo 7 del Plan de Reorganización de Departamento de Corrección y Rehabilitación, Plan de Reorganización 2-2011, 3 Ap. XVIII. Ap.7, facultó a esa agencia a crear programas de tratamiento y rehabilitación adecuados para la población penal. Entre las facultades y los deberes del Departamento de Corrección, se encuentran la clasificación adecuada y revisión continua de la clientela, conforme a los ajustes y cambios de ésta; y estructurar la política pública correccional de acuerdo con este Plan y establecer directrices programáticas y normas para el régimen institucional.

Artículo 5, supra.

En virtud de lo dispuesto en el Plan de Reorganización 2-2011, supra, el Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobó el Reglamento titulado Manual para la Clasificación de Confinados, Reglamento 8281 de 30 de noviembre de 2012 (Reglamento 8281). En el mismo se establece un sistema organizado para ingresar, procesar y asignar los confinados a instituciones y programas del Departamento de Corrección.

Además establece que la clasificación de los confinados consiste en la separación sistemática y evolutiva de los confinados en subgrupos, en virtud de las necesidades de cada individuo y las exigencias y necesidades de la sociedad.

El proceso de clasificación coordina la custodia física de los confinados con los programas y recursos disponibles dentro del sistema correccional. Por lo tanto, para lograr un sistema de clasificación funcional el sistema tiene que ubicar a cada confinado al programa y al nivel de custodia menos restrictivo posible para el que cualifique. Además de satisfacer las necesidades del confinado, el proceso de clasificación coordina la custodia física de los confinados en los programas y recursos disponibles dentro del sistema correccional. De conformidad con lo anterior, se pueden presupuestar fondos de manera adecuada para llenar las necesidades específicas de la institución, del personal y de los confinados, una vez que su población esté clasificada funcionalmente. Más aun, un proceso sistemático de clasificación contribuye a mantener la sociedad protegida de las personas que han violentado las reglas formales de comportamiento.

Las clasificaciones de custodia tienen como función que se realice un proceso confiable y válido mediante el cual se subdivide a los confinados en grupos basándose en varias consideraciones, entre las que se incluyen: la severidad del delito, historial de delitos anteriores, comportamiento en instituciones, los requisitos de seguridad y supervisión, las necesidades identificables de programas y servicios específicos, entre otras. El proceso consiste de una clasificación inicial del confinado seguida de una evaluación periódica. Reglamento 8281, supra.

El reglamento establece las definiciones de los niveles de custodia que tendrán las instituciones correccionales, a saber, máxima, mediana, mínima y mínima/comunidad. En lo pertinente para el caso que nos ocupa solo trataremos la custodia máxima y mediana:

Custodia Máxima- Confinados de la población general que requieren un grado alto de control y supervisión. A estos individuos se les puede restringir de determinadas asignaciones de trabajo y de celda, así como de determinadas áreas dentro de la institución, según se estime necesario por...

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