Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400276
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014

LEXTA20140805-005 Feliciano González v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL VII

HÉCTOR FELICIANO GONZÁLEZ
Recurrente
vs.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201400276
Revisión procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Núm. 109762 Sobre: Libertad bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2014.

Comparece ante nos el señor Héctor J. Feliciano González, quien solicita revisión de una Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra el 9 de noviembre de 2013, y notificada y archivada en autos el 26 de noviembre de 2013. Mediante la misma, el Foro Administrativo confirmó la Respuesta emitida por la Supervisora de Área de Record Penal y determinó No Conceder el privilegio de libertad bajo palabra al aquí peticionario.

-I-

El 1 de julio de 2012, el Sr. Feliciano González, quien se encuentra cumpliendo una pena de reclusión en una institución correccional, advino elegible para ser evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra. El 20 de julio de 2012, solicitó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) le reclasificara en custodia mínima, y le actualizara las terapias Taller de Crecimiento, ofrecidas por la Unidad de Evaluación y Asesoramiento, y culminadas por el peticionario el 21 de diciembre de 1997. Así también solicitó le practicaran un Proxy y LSIR actualizado, refiriéndose a instrumentos utilizados para medir probabilidad de reincidencia.

El 28 de agosto de 2012 la Junta de Libertad Bajo Palabra dictó Orden. Entre sus expresiones, indicó que Corrección debía verificar si el taller tomado por el Sr. Feliciano González era equivalente al taller “Aprendiendo a Vivir sin Violencia”.

Posterior a la vista de consideración celebrada el 19 de octubre de 2012, el Sr. Feliciano González presentó Moción Solicitando a la Junta Determina que el Peticionario Completó las Terapias del N.R.T.; Señale Vista y/o se Conceda Libertad Bajo Palabra. Sostuvo que durante la vista, el Trabajador Social asignado a su caso planteó que las terapias que tomó el peticionario, ofrecidas por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento, eran equivalentes a las terapias que ofrece el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2013 la Junta de Libertad Bajo Palabra emitió Orden, en la cual determinó No Conceder el privilegio de libertad bajo palabra al Sr. Feliciano González. Indicó que volvería a considerar el para el mes de abril de 2014, y entre los requisitos exigidos, solicitó a la Institución Correccional en la cual el peticionario extingue su sentencia (Ponce 224), una evaluación psicológica realizada por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento y una certificación de terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. Consecuentemente, el 15 de enero de 2014, la Unidad Socio-penal de la Institución Correccional Ponce 224 refirió al peticionario a tomar las terapias “Aprendiendo a Vivir Sin Violencia”, las cuales ofrece el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

El 13 de diciembre de 2013 el Sr. Feliciano González presentó Moción Solicitando Reconsideración y Solicitando Varios Remedios y Órdenes. Insistió haber cumplido con las terapias requeridas por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, al tomar las terapias ofrecidas por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento. Sostuvo que dada la alegada equivalencia entre las terapias que tomó, y las ofrecidas por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, ello tornaba en académico las terapias requeridas por la Junta de Libertad Bajo Palabra. El peticionario solicitó se le concediera el beneficio de libertad bajo palabra, sujeto a recibir tratamiento interno. De igual forma, solicitó al Director del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, Dr. Wilfredo Colón, que aclarase si las terapias “Aprendiendo a Vivir Sin Violencia”, ofrecidas por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, son equivalentes al Taller de Crecimiento, ofrecidas por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento.

El 4 de marzo de 2014 la Junta de...

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