Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400048
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014

LEXTA20140806-004 Plaza Rivera v. Municipio Autónomo de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ZULMA I. PLAZA RIVERA
Recurrida
v.
EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE REPRESENTADO POR SU HONORABLE ALCALDESA MARÍA MELÉNDEZ ALTIERI; EL ELA DE PR REPRESENTADO POR EL HON. SECRETARIO DE JUSTICIA LUIS SÁNCHEZ BETANCES, Y LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B, Y Z.
Peticionario
KLCE201400048
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: J DP2013-0080

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2014.

Comparece el Municipio Autónomo de Ponce (Municipio o parte peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución-Orden emitida el 30 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 20 de septiembre de ese año. Mediante la referida Resolución-Orden el TPI declara No Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación por Falta de Notificación sometida por el Municipio. Posteriormente, el 7 de octubre de 2013 el Municipio presenta Moción en Solicitud de Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar el 11 de diciembre de ese año, notificada el 16 de diciembre del mismo año.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución-Orden recurrida.

I.

La señora Zulma I. Plaza Rivera (señora Plaza o la recurrida) sufre una caída el 25 de noviembre de 2012 en una acera perteneciente al Municipio. A causa de dicha caída la señora Plaza insta el 20 de febrero de 2013 demanda reclamando daños y perjuicios contra el Municipio. Ese mismo día la Secretaría del TPI expide los emplazamientos. A pesar de que los emplazamientos fueron expedidos el 20 de febrero del 2013, no es hasta el 15 de marzo del 2013 cuando el Municipio adviene al conocimiento de la reclamación al recibir el emplazamiento.

El Municipio presenta el 13 de mayo de 2013 Moción Solicitando Desestimación por Falta de Notificación. Expone que no se le notificó sobre la acción de daños en el término de noventa (90) días que dispone la ley, a partir del momento en que se conoce del daño. Luego, el 21 de mayo de 2013, el TPI emite orden para que la señora Plaza replique la solicitud de desestimación formulada por el Municipio. Seguido el trámite del caso el TPI emite el 30 de agosto de 2013 orden que declara No Ha Lugar la Moción de Desestimación. Ante dicha determinación el Municipio Solicita Reconsideración el 7 de octubre de 2013.

Posteriormente se celebra vista de Conferencia Inicial el 20 de noviembre de 2013 donde se le concede un término de diez (10) días a la señora Plaza para que presente razón por la cual no se deba desestimar el caso.

La señora Plaza presenta el 5 de diciembre de 2013 Oposición a Moción Solicitando Reconsideración (a) Desestimación por Falta de Notificación.

Finalmente el 11 de diciembre de 2013 el TPI emite Resolución-Orden, notificada el 16 de diciembre de ese año, en donde declara No ha Lugar la reconsideración solicitada. Inconforme el Municipio recurre ante este Tribunal y plantea el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al concluir que al haber sido presentada la demanda dentro del término de noventa (90) días de ocurrido el incidente se cumplió con el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, ante, sin tomar en cuenta que el emplazamiento fue realizado pasados los noventa (90) días.

Luego de examinar el expediente, las comparecencias de las partes y la normativa jurídica aplicable, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución-Orden recurrida.

II.

A.

El Artículo 15.003 de la Ley Municipios...

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