Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400806
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400806 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2014 |
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA PUERTORRIQUEÑA Apelado v. ERNESTO HERNANDEZ PEREZ Apelante | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CM2014-0258 Sobre: COBRO DE DINERO (REGLA 60) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2014.
Comparece ante este Tribunal el señor Ernesto Hernández Pérez (en adelante el apelante) en interés de solicitar la revisión de la Decisión
emitida el 9 de abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Allí el TPI declaró ha lugar cierta demanda de cobro de dinero que se presentó en contra del apelante y otros codemandados. Dicha sentencia fue archivada en autos y notificada el 15 de abril de 2014.
El Sr. Hernández Pérez tituló su recurso certiorari. No obstante, apela de una sentencia. Por lo que se acoge como una Apelación.
En atención a las razones que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción, por tardío.
El trámite procesal que da origen al caso de epígrafe inició el 21 de enero de 2014 cuando la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Puertorriqueña instó una demanda sobre cobro de dinero en contra del apelante, la señora Rosa María Zambrana y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Luego de los trámites procesales de rigor, el 9 de abril de 2014, el foro apelado emitió
Sentencia en la que ordenó al apelante y demás codemandados a pagar a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Puertorriqueña $14,238.96, $3,860 de costas, gastos y honorarios de abogado, intereses legales al 4.25%, más los gastos de ejecución de la sentencia. La Sentencia fue archivada en autos y notificada el 15 de abril de 2014.
Transcurridos 16 días desde que se archivó en autos la notificación de la Sentencia, el 1 de mayo de 2014 el apelante instó ante el TPI un escrito titulado Moción para que se Consignen Determinaciones de Hechos y de Derecho Adicionales Regla 43.1 y .2 de Procedimiento Civil y Reconsideración Bajo la Regla 47. Esta moción fue denegada por el TPI mediante Resolución de 12 de mayo de 20141.
Así las cosas, el 19 de junio de 2014 el apelante acudió ante este Tribunal mediante el recurso de título. En éste nos plantea los siguientes errores:
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Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir la (sic) que la sociedad legal de gananciales es responsable de la deuda y al condenar a la ex esposa de el (sic) codemandado Ernesto Hernández sin haber sido esta notificada y sin hacer la demandante las investigaciones correspondientes para determinar el status de la parte demandada y darle...
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