Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400586
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014

LEXTA20140807-001 Aristud Ithier v. Declet Paz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL VIII

GISELLE E. ARISTUD ITHIER
Apelada
V.
CARLOS MANUEL DECLET PAZ
Apelante
KLAN201400586 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. civil: F AL2013-0338 Relacionado con: FCU2013-0178 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2014.

Comparece la parte apelante, Carlos Manuel Declet Paz, solicitando que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, quien acogió la recomendación del examinador de pensiones alimentarias imponiéndole al apelante una pensión provisional, el pago de una deuda, entre otros gastos. Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

RELACION DE HECHOS

El apelante y la apelada, la señora Giselle Aristud Ithier, voluntariamente decidieron procrear a su hija, la menor PMDA. La niña nació el 24 de enero de 2011.

Sin embargo, ya para el 14 de mayo de 2013, su madre, la apelada, presentó una demanda solicitando al padre cumplir con su obligación de manutención de la menor. A partir de ese momento, el caso ha tenido un tortuoso trámite procesal.

Según surge de los autos1, la primera vista del caso fue citada para 7 de junio de 2013, sin embargo, la misma se pospuso para el 25 de junio, a petición de la apelada quien tenía una cita médica.

El 25 de junio de 2013 se celebró la citada audiencia con la comparecencia de la parte apelada. La parte apelante no compareció, a pesar de haber sido debidamente emplazada. Durante la vista, se juramentó la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) de la parte apelada. La apelada informó que el apelante estaba realizando un pago mensual extrajudicial ascendente a trescientos dólares ($300.00) mensuales. La Examinadora de Pensiones mantuvo esa cantidad como pago provisional. Las partes quedaron citadas para una nueva audiencia a celebrarse el 17 de septiembre de 2013. La parte apelante quedó citada, so pena de sanciones.

El 19 de julio de 2013, la parte apelada notificó el envío a la parte apelante del primer pliego de interrogatorio y requerimiento de documentos.

El 22 de agosto de 2013, la apelada presentó una moción urgente solicitando se encontrara al apelante incurso en desacato, alegando que no había entregado su PIPE, no había contestado el pliego de interrogatorio y no había cumplido con su obligación de pagar los trescientos dólares ($300.00) mensuales para alimentar a su hija. En su moción, la apelada adujo que el apelante residía en un apartamento en la Avenida Isla Verde del Barrio Cangrejo Arriba del Municipio de Carolina, que operaba un negocio de gas licuado y viajaba constantemente.

El 21 de agosto de 2013, la parte apelada remitió a la parte apelante el primer pliego de requerimiento de admisiones.

El 27 de agosto de 2013, notificada el 10 de septiembre, el tribunal ordenó al apelante cumplir con el pago de la pensión, cumplimentar la PIPE en el término de diez (10) días y contestar el interrogatorio cursado por la apelada en el término de treinta (30) días, so pena de imponerle sanciones y encontrarlo incurso en desacato.

El 12 de septiembre de 2013, el apelante contestó escuetamente la demanda.

Finalmente, el 17 de septiembre de 2013 se celebró una vista a la que comparecieron ambas partes.

En la vista, se le imputó a la apelada un ingreso neto de $1,234.86 correspondiente a la porción de gastos familiares según la PIPE. La apelada tiene un bachillerato en biología y cursa estudios en tecnología oftálmica.

Por su parte, al apelante se le imputó un ingreso neto total ascendente a $2,880.73, que se bifurcan en diversas partidas, $1,733.33 de los ingresos percibidos por su trabajo a tiempo parcial en Santurce Gas, $600 en car allowance que alegadamente recibe de su trabajo parcial y $680.36 que recibe como sargento de la reserva del Ejército de los Estados Unidos.

El foro primario, al aplicar las Guías de Pensiones Alimentarias conforme a la información personal y económica de las partes, impuso una pensión alimentaria básica ascendente a $579.00, mas el 70% en gastos suplementarios, totalizando una pensión provisional de $590.00 mensuales. Ese día, se señaló una audiencia para el 26 de noviembre de 2013.

El 23 de septiembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones, la cual fue notificada el 26 de septiembre de 2013.

Según surge del Informe del Examinador de Pensiones, el 9 de octubre de 2013 se juramentó una PIPE del apelante en donde se imputaban ingresos ascendentes a $339.00 percibidos por su función en el ejército y $960.00 por su trabajo en Santurce Gas.

El 14 de octubre de 2013, la parte apelada presentó una moción solicitando que se le concediera algún remedio, ante el incumplimiento del apelante en contestar el descubrimiento de prueba cursado. Alegó que a pesar de la orden del tribunal, el apelante no había entregado la PIPE, no había contestado el interrogatorio, como tampoco había provisto los documentos requeridos. La apelada solicitó que se le impusieran honorarios de abogados ascendentes a $500.00 y que se cumpliera con lo ordenado por el tribunal. En esa misma fecha, la parte apelada solicitó que se emitiera una orden requiriendo al Banco Popular de Puerto Rico suministrar cierta información en torno a una alegada compra de un vehículo de motor Jeep Cherokee Limited del año 2012.

En esa misma fecha, de 14 de octubre de 2013, la parte apelada presentó también una moción solicitando que se ordenara al apelante cumplir con la pensión alimentaria impuesta, pues había incumplido con el pago para satisfacer las necesidades de su hija.

El 29 de octubre de 2013, el tribunal ordenó el pago inmediato de la pensión, so pena de encontrarlo incurso en desacato y ordenar su arresto. En esa misma fecha, el foro primario denegó la...

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