Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400853
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014

LEXTA20140807-004 Vélez Ortiz v. Sosa Barbosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL VIII

KATHERINE A. VÉLEZ ORTIZ
Apelante
V.
JOSÉ SOSA BARBOSA
Apelado
KLAN201400853 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. civil: F DI2011-0579 (405) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2014.

Comparece la parte apelante, la señora Katherine A. Vélez Ortiz, solicitando que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, quien acogió la recomendación del examinador de pensiones alimentarias imponiéndole al apelado, José L. Sosa Barbosa, una pensión alimentaria a favor de las dos hijas procreadas por ambos. Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

RELACIÓN DE HECHOS

Las partes en este caso contrajeron matrimonio el 5 de enero de 2001 y procrearon dos hijas, A.I.S.V., nacida el 6 de febrero de 2004 y T.K.S.V. nacida el 26 de octubre de 2005.

El 26 de mayo de 2011, la parte apelante presentó una demanda de divorcio, en la que también solicitó que se fijara una pensión alimentaria a favor de las menores de edad. El 14 de diciembre de 2011, notificada el 28 del mismo mes, el Tribunal de Primera Instancia decretó roto y disuelto el matrimonio entre las partes. En la misma sentencia impuso a la parte apelada una pensión alimentaria provisional ascendente a $5,400.00 mensuales, con efectividad del 1 de enero de 2012.

El 10 de enero de 2013, fue notificada la sentencia adoptando el Informe de la Examinadora de Pensiones de 9 de noviembre de 2012, reducida a escrito el 4 de enero de 2013.

Mediante la misma, el foro primario le impuso una pensión alimentaria a la parte apelada ascendente a $8,827.00 a favor de sus dos hijas. En la sentencia se tomó en consideración un gasto de vivienda por la cantidad de $2,865.68.

El 15 de enero de 2013, la parte apelada solicitó la reconsideración de la sentencia. Sostuvo que la Examinadora no había tomado en consideración el pago de dos préstamos hipotecarios de la clínica por las cantidades de $6,232.00 y $2,715.00 mensuales, totalizando un pago mensual ascendente a $8,947.00. Adujo que por tratarse de gastos operacionales de la empresa resultaba necesario descontarlo de sus ingresos. Asimismo, el apelado alegó que el contenido del informe resultaba incorrecto, pues no consideró el pago del seguro social, de contribuciones sobre ingresos, incluyó como un gasto el pago del préstamo hipotecario de la residencia, pese a que la apelante no había cumplido con los pagos, entre otros señalamientos. El 22 de enero de 2013, el apelado suplementó con nueva información su solicitud de reconsideración.

La parte apelante se opuso mediante moción presentada el 28 de enero de 2013, a la que la parte apelada replicó el 1 de febrero de 2013. El foro primario refirió las mociones a la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Nótese que en torno a la controversia del pago de la residencia principal de la apelante y las menores, la parte apelante expuso “el demandado decidió unilateralmente dejar de pagarla en total menosprecio de sus hijas y a la que es la madre de estas”. No acompañó ninguna evidencia sobre un contrato de arrendamiento de una propiedad.

El 21 de junio de 2013 se celebró una vista donde las partes tuvieron la oportunidad de presentar sus posturas y someter la evidencia necesaria.

Entretanto, las partes llegaron a un acuerdo sobre la custodia de las menores, el cual fue avalado por el foro primario mediante Resolución de 25 de noviembre de 2013, notificada el 2 de diciembre del mismo año.

El 27 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia acogió el Informe Enmendado emitido por la Examinadora de Pensiones el 25 de febrero de 2014.

Según surge del Informe Enmendado del Examinador de Pensiones, ambas partes presentaron sus Planillas de Información Personal y Económica.

La parte apelante es ama de casa. Estudió contabilidad, sin embargo no ejerce la profesión desde hace diez (10) años cuando se desempeñaba como supervisora de contabilidad en el restaurante de comidas rápidas McDonald’s. En aquella ocasión, la apelante generaba ingresos mayores a $1,000.00, pero menores a $3,000.00, según el impreciso cálculo de la Examinadora. Dejó de trabajar por mutuo acuerdo de la pareja para procrear y criar las hijas de ambas.

A la fecha del Informe, la apelante tenía la expectativa de trabajar en el área de contabilidad de una empresa a tiempo parcial. Esperaba trabajar cuatro (4) horas diarias con un pago de $10.00 la hora.

El apelado es veterinario hace quince (15) años. Tiene una oficina propia que se comercializa bajo el nombre de Hospital para Mascotas. En el espacio de oficina, atiende mascotas, vende productos y tiene un espacio disponible para arrendarlo. Asimismo, el apelado es accionista en un 20% de la corporación Emervet, que ofrece servicios veterinarios de emergencia en un hospital denominado “Hospital 24/7” localizado en la Avenida Piñero del barrio Río Piedras del municipio de San Juan. También pertenece a una junta examinadora.

La Examinadora emitió un Informe enmendado modificando el ingreso imputado al apelado. La Examinadora consideró entonces como gastos operacionales los préstamos hipotecarios de las estructuras que albergan las instalaciones de la institución veterinaria. Evaluó además el pago de seguro social y de los impuestos estatales, lo que redujo el ingreso neto del apelado. Asimismo, eliminó la partida del pago de la hipoteca de la residencia de las menores hasta el 1 de junio de 2013, cuando la apelante comenzó a pagar un canon de arrendamiento en otra residencia. Consecuentemente, la Examinadora ajustó el ingreso neto del apelado imputándole un ingreso neto mensual de $11,275.00 y el pago mensual de pensión alimentaria de $4,935.00 efectiva del 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2013 y de $5,727.00 mensual a partir del 1 de junio de 2013.

El 14 de marzo de 2014, la parte apelante presentó una moción solicitando la reconsideración y determinaciones de hechos y de derecho adicionales de la nueva sentencia. En esa ocasión, expuso en torno a la controversia sobre el pago de la hipoteca de la casa que la parte apelante había comenzado a pagar...

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