Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400611
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014

LEXTA20140807-007 Betterecycling Corp. v. Junta de Subastas del Municipio de Canovanas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL VIII

BETTERECYCLING
CORPORATION
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE CANÓVANAS
Recurrida
SUPER ASPHALT PAVEMENT, CORP.
Licitador Agraciado
KLRA201400611
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subasta del Municipio de Canóvanas Subasta General Núm.: 003-2013-2014, Renglón 3 Sobre: Asfalto Tirado Compactado y Tomando en Planta

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2014.

Comparece la parte recurrente, Betterecycling Corporation y nos solicita que revisemos una determinación de la Junta de Subastas del Municipio de Canóvanas emitida el 12 de junio de 2014 y notificada el 17 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, la Junta de Subastas dejó sin efecto la adjudicación original de la Subasta General número 003-2013-2014 y emitió una nueva adjudicación a favor de Super Asphalt Pavement. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la determinación recurrida.

Veamos los hechos.

I

El 14 de febrero de 2014, el Municipio de Canóvanas publicó un aviso general en el periódico Primera Hora. El Municipio notificó a los licitadores interesados en el suministro de asfalto tirado, compactado y tomado en planta según fue descrito en el tercer inciso del aviso publicado. Del expediente apelativo surge que comparecieron como licitadores, Super Asphalt Pavement Corporation, Pro-Pave Corp., Begginers General Contractors, Corp., Capitol Asphalt Paving, Inc. y la parte recurrente.

Así las cosas, el 22 de abril de 2014 le fue adjudicada la buena pro de la subasta a Betterecycling y a Capitol Asphalt Paving, Inc. Dicha determinación fue notificada por la Junta de Subastas el 5 de mayo de 2014 y la misma lee como sigue:

Con relación a la subasta de referencia celebrada el 12 de marzo de 2014, le informamos que la Junta de Subastas decidió adjudicarla a su compañía según lista adjunto presentada por su compañía por ser el mejor postor.

Inconforme con la adjudicación de la subasta, el 8 de mayo de 2014 Super Asphalt envió una carta a la Junta de Subastas en la que sostuvo que:

  1. La propuesta económica sometida por parte de Super Asphalt Pavement, Corp. fue mucho menor que la sometida por parte de Betterecycling Corporation.

  2. La distancia entre las plantas que suministrarían el asfalto y el Taller Municipal (lugar de donde saldrían a recoger el producto): en el caso de Betterecycling Corporation la Planta que le estaría sirviendo está ubicada en el Pueblo de Carolina mientras [que] la Planta de Super Asphalt Pavement, Corp.

    está ubicada en la misma ciudad de Canóvanas. El costo adicional en que incurriría el Municipio en: combustible, tiempo perdido de la brigada, imprevistos, congestión vehicular, desgaste y deterioro de los camiones, riesgos aumentados en la carretera al recorrer distancias más largas, entre otras.

  3. El exceso de tiempo que el material asfáltico se mantendrá en el camión con gran probabilidad adelantaría el proceso de absorción entre los agregados y la brea líquida, al igual que la pérdida en temperatura del material. Lo que tendrá como resultado problemas en la compactación en el campo afectando la vida útil del pavimento.

  4. La disponibilidad de nuestra Planta ubicada en Canóvanas es de lunes a viernes sin interrupciones y el tiempo de espera es mínimo ya que en todo momento le hemos dado prioridad a los camiones del Municipio de Canóvanas.

    En atención a la misiva de Super Asphalt, la Junta de Subastas envió una comunicación en la que expresó que “al momento de la adjudicación consideró todos los elementos para proteger los mejores intereses del municipio. Entre estos elementos se encuentra la resolución enviada por la compañía Betterecycling Corporation expedida por la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, en la que le concede a esta compañía el quince porciento (15%) del parámetro de inversión a los productos de la empresa, facultado por la Ley Núm. 14 del...

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