Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201202099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202099
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014

LEXTA20140808-003 Rocafort Bustelo v. Universal Insurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL I

JOSÉ M. ROCAFORT BUSTELO
Apelante
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelado
KLAN201202099
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2010-1218 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Flores García.1

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2014.

Comparece ante nos José M. Rocafort Bustelo, en adelante “el apelante” o “la parte apelante”, impugnando la Sentencia emitida el 5 de noviembre de 2012, notificada el 7 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Mediante la referida sentencia, el foro primario desestimó con perjuicio la reclamación incoada por el apelante en contra de Universal Insurance Company, en adelante “el apelado” o “la parte apelada”.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge del expediente, la señora Dora Battle Duro adquirió mediante la escritura de compraventa número 165 otorgada el 7 de mayo de 1990 una propiedad inmueble ubicada en el apartamento 3-F del Condominio The Galaxy Apartment Building en el sector Isla Verde del municipio de Carolina. Dicha escritura fue otorgada ante el apelante, abogado-notario de profesión y quien expresó que la señora Dora Battle Duro era vecina de la Ciudad capital de Madrid, España.

El 26 de abril de 1996, el mismo apelante adquirió dicha propiedad inmueble de la señora Dora Battle Duro mediante la escritura de compraventa número 13 por la suma de $160,000.00 otorgada ante el Notario público Elpidio Castro Colón. En la referida escritura número 13 el Notario hizo constar que la señora Dora Battle Duro era vecina de “Carolina, Puerto Rico y de Madrid, España”.

El 7 de mayo de 1998, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, en adelante “Hacienda”, le notificó al apelante una deficiencia contributiva que ascendía a la cantidad de $17,000.00 que incluía penalidades e intereses acumulados hasta esa fecha como resultado del precio de venta de la propiedad inmueble adquirida de la señora Dora Battle Duro por tratarse de una vendedora no residente. Según Hacienda, el apelante debió retener del precio de venta la suma de $10,000.00.

El 16 de agosto de 1999, la señora Carmen Battle Duro compareció ante el Notario público Elpidio Castro Colón y otorgó la escritura de acta aclaratoria número 26. Mediante la escritura número 26 se expuso que en la escritura número 13 que había sido otorgada el 26 de abril de 1996 se estableció erróneamente que la señora Carmen Battle Duro era vecina del municipio de Carolina y de Madrid, España. Asimismo, aclaró en la escritura número 26 que la señora Carmen Battle Duro era vecina y residente del municipio de Carolina, Puerto Rico.

Según alegó el apelado, Hacienda llevó a cabo un procedimiento adjudicativo y celebró un vista evidenciaria.

Adujo que Hacienda sostuvo su decisión sobre la deficiencia contributiva ordenando al apelante pagar la deuda.

El 11 de abril de 2003, Hacienda le notificó al apelante que adeudaba $21,886.30 por concepto de la “Planilla Anual de Contribución Sobre Ingresos Retenida en el Origen a no Residentes” para el año contributivo 1996. El 14 de septiembre de 2006, Hacienda le envió una notificación final al apelante informándole que la deficiencia contributiva ascendía a $30,316.61 y que contaba con treinta (30) días a partir de la fecha de notificación para impugnar la deuda ante el Tribunal de Primera Instancia, previa presentación de una fianza a favor del Secretario del Departamento de Hacienda. El término vencía el 16 de octubre de 2006.

El 2 de octubre de 2006, el apelante le solicitó a la aseguradora Marsh Saldaña & Associates, Inc., en adelante “el co-demandado”, la expedición de la fianza solicitada por Hacienda por la cantidad de $33,000.00 como requisito jurisdiccional para presentar una reclamación ante el Tribunal de Primera Instancia impugnando la deficiencia y deuda contributiva reclamada por Hacienda. Ese mismo día, el co-demandado le requirió al apelante los documentos necesarios para la expedición de la fianza; es decir, le requirió completar una hoja de información general, un estado financiero reciente, copia de la notificación de Hacienda sobre la deficiencia contributiva y una carta esbozando sus razones para impugnar la determinación de Hacienda.

El 9 de octubre de 2006, el apelante entregó los documentos solicitados por lo que, el 12 de octubre de 2006 el apelado aprobó la expedición de la fianza, condicionado a que el apelante suscribiera un acuerdo de indemnización a su favor. Ese mismo día, el apelado trató de comunicarse con el apelante pero no pudo conseguirlo, por lo que le notificó la aprobación de la fianza mediante fax y mensaje en su correo de voz. El 13 de octubre de 2006, el apelado trató infructuosamente de comunicarse nuevamente con el apelante dejándole un mensaje en su correo de voz.

Según surge de la prueba, el 16 de octubre de 2006, fecha en que vencía el término...

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