Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400389
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014

LEXTA20140808-004 PR Asset v. HPA Developers Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA - AIBONITO

PANEL X

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL Apelado v. HPA DEVELOPERS, INC. Apelante KLAN201400389 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201200747 Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de agosto de 2014.

Compareció ante nos la señora Iris Santos Díaz (señora Santos) para que revisemos y revoquemos la sentencia parcial que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, emitió el 17 de enero de 2014 y ratificó el 13 de febrero de ese mismo año. Mediante la decisión apelada, el foro a quo, entre otras cosas, desestimó con perjuicio la reconvención presentada por la compareciente, así como también la demanda contra tercero que había instado.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte demandante-apelada procedemos a resolver la causa de epígrafe.

I

Antes de comenzar a desglosar las incidencias procesales del caso de autos, debemos consignar que solo haremos mención de aquellos hechos relacionados a la señora Santos, por ser los únicos pertinentes para la adjudicación del presente recurso.

El 25 de mayo de 2012 el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) incoó demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra HPA Developers, Inc.; José Eduardo Robert Colón; la señora Santos; y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos últimos. La señora Santos luego de presentar solicitud de prórroga para someter alegación responsiva, el 14 de septiembre de 2012 sometió su contestación a la demanda, donde en esencia negó las alegaciones medulares del Banco Popular. De igual forma, instó demanda contra tercero en contra de Desarrollos Sanfel, Inc.; Jorge F. Sanders Clark; su esposa Melba Cabán Hernández; la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos últimos; y en contra de José Feliciano Ruiz. Cabe destacar que Desarrollos Sanfel, Inc.1 y José Feliciano Ruiz2 fueron debidamente emplazados por la señora Santos, más no el resto de los terceros demandados.

Luego de un accidentado y confuso trámite en relación al diligenciamiento de los emplazamientos de la demanda contra tercero de la señora Santos, el tribunal apelado desestimó sin perjuicio la referida alegación por falta de diligenciamiento de los emplazamientos, pero solo en cuanto a Jorge Sanders Clark, su esposa Melba Cabán Hernández, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta. La acción tomada por el foro a quo tuvo lugar el 1 de abril de 2013.

Es importante destacar que el 23 de abril de 2013 el Banco Popular solicitó la sustitución de parte, debido a que PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI) y dicha institución bancaria suscribieron un acuerdo en el cual el Banco Popular le cedió a PRAPI todo su interés como acreedor prendario de los pagarés hipotecarios objetos de la demanda. La sustitución de parte fue autorizada por el TPI el 7 de mayo de 2013.

Insatisfecha la aquí compareciente con la desestimación de su causa de acción, el 14 de agosto de 2013 solicitó enmendar la contestación de la demanda y la demanda contra tercero. El escrito presentado iba dirigido no solo a que se le permitiera traer nuevamente al pleito a Jorge Sanders Clark, a Melba Cabán Hernández, y a la Sociedad Legal de Gananciales, sino también a instar una reconvención. En cuanto a la demanda contra tercero esta adujo que la falta de diligenciamiento se debió a que la persona contratada para dicho trámite no había podido dar con el paradero de esos terceros demandados, a pesar de las múltiples gestiones realizadas. Sobre la reconvención la señora Santos señaló que la misma no había sido incoada junto a la alegación responsiva, debido a que en ese momento la parte compareciente carecía de cierta información y documentación relacionada a la relación contractual entre El Banco Popular de Puerto Rico (El Banco) y la Sra. Iris Santos. Durante el proceso legal recibimos documentación e información pertinente que demuestran que El Banco incumplió el contrato que tenía con la compareciente.

Luego de evaluar la petición, el 30 de agosto de 2013, el TPI autorizó la enmienda a las alegaciones por lo que ordenó expedir los emplazamientos correspondientes, los cuales debían ser diligenciados en un término de 15 días.3 El 10 de septiembre de 2013 la señora Santos presentó escrito intitulado Moción Solicitando Expedición de Emplazamientos, toda vez que estos no fueron remitidos conjuntamente con su solicitud. Consecuentemente, al día siguiente se expidieron los emplazamientos de Jorge Sanders Clark, su esposa Melba Cabán Hernández, y la Sociedad Legal de Gananciales.

Ante la aparente dificultad para realizar el emplazamiento personal, el 7 de noviembre de 2013 la aquí compareciente solicitó al TPI le autorizara emplazar por edictos a los terceros demandados antes mencionados. Con relación a ello el foro a quo expresó lo siguiente en su resolución del 2 de diciembre de 2013: Los demandados contra terceros solicitaron prórroga para hacer alegación responsiva. Véase la orden de 18 de noviembre de 2013.

Así las cosas, el 17 de enero de 2014 el TPI emitió la sentencia ante nuestra consideración. Dicho foro, luego de hacer un recuento del accidentado y confuso trámite procesal, desestimó con perjuicio la reconvención instada por la señora Santos, así como la demanda contra tercero de esta. Por la importancia que representan algunas expresiones del foro a quo para la adjudicación del caso de marras, procedemos a...

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