Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400588
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014

LEXTA20140811-010 Pagan Vázquez v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

ANGIEBEL PAGÁN VÁZQUEZ
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201400588
Revisión Judicial procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: F-09791-138

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de agosto de 2014.

La recurrente, Angiebel Pagán Vázquez, presentó por derecho propio un recurso de revisión administrativa en el cual nos pide que revisemos una resolución dictada por el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado), mediante la cual fue descalificada para recibir beneficios por desempleo.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente administrativo, la recurrente laboró para Caribbean Restaurants. Tras confrontar problemas con una gerente por un alegado patrón de maltrato decidió renunciar a su empleo. El 13 de octubre de 2013 solicitó los beneficios de desempleo. No obstante, el 28 de octubre de 2013 el Negociado emitió una determinación que declaró inelegible a la recurrente, en virtud de la Sección 4(B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.1 En el referido dictamen se le informó a la recurrente su derecho a apelar de la decisión en el período de 15 días subsiguiente, que vencería el 12 de noviembre de 2013.

Inconforme, la recurrente presentó apelación y solicitud de audiencia el 21 de diciembre de 2013. Señaló que presentaba el mismo de forma tardía porque se había mudado recientemente y todavía no tenía llave del buzón. Además, indicó no estar de acuerdo con la determinación puesto que se vio obligada a renunciar.

Examinada la apelación, la Directora de la División de Apelaciones dictó una resolución, notificada el 20 de marzo de 2014, mediante la cual confirmó la determinación del Negociado, por haberse recibido tardíamente la apelación. Especificó la Directora que las expresiones de la recurrente sobre la razón por la cual presentó tardíamente su apelación no representan justa causa. En consecuencia, se ordenó el archivo de la apelación confirmando así la determinación del Negociado emitida el 12 de noviembre de 2013. Se le informó a la recurrente que de estar inconforme con la determinación, en el término de 15 días podía presentar una apelación ante el Secretario del Trabajo a la Oficina de Apelaciones ante el Secretario. Período que culminaba el 4 de abril de 2014.

El

9 de abril de 2014, la recurrente instó una segunda Solicitud de audiencia mediante la cual apeló la resolución emitida por la División de Apelaciones. No obstante, marcó en el formulario que la apelación iba dirigida tanto al árbitro como al Secretario del Trabajo. Adujo en su solicitud que ella había explicado la razón por la cual apeló tardíamente. Reiteró que se había mudado y que las cartas le continuaban llegando a la dirección anterior y no tenía llave del buzón. 2

Tras acoger el reclamo de la recurrente como una reconsideración o reapertura, el 29 de abril de 2014, la Directora de la División de Apelaciones emitió Resolución y Orden en la cual denegó la solicitud de la recurrente. Expresó la Directora que existía una contradicción entre lo alegado en la solicitud de apelación y lo alegado en la solicitud de reapertura. Además, notificó a la recurrente sobre su derecho a apelar la decisión en la Oficina de Apelaciones ante el Secretario. La Directora enfatizó el lugar a apelar con letras en negrillas y señaló que el periodo para apelar culminaba el 14 de mayo de 2014.

El 13 de mayo de 2014, la recurrente presentó su apelación ante el Secretario.

Reiteró su derecho a recibir los beneficios de desempleo e insistió que ya había expuesto las razones que conllevaron a que presentara su apelación de forma tardía. No obstante, mediante resolución dictada por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario el 3 de junio de 2013, notificada en igual fecha, se determinósin...

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