Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400852
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014

LEXTA20140812-001 Firstbank de PR v. Candelario Montas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

FIRSTBANK PUERTO RICO Recurrido V. DICKY K. CANDELARIO MONTAS Peticionaria KLCE201400852 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Ejecución de Hipoteca Caso Número: F CD2008-2247

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2014.

La parte peticionaria, Dicky K. Candelario Montas, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 16 de mayo de 2014, notificado el 30 de mayo de 2014. Mediante el mismo, el foro a quo resolvió que la peticionaria fue debidamente notificada del procedimiento de subasta pertinente a la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada en su contra por Firstbank Puerto Rico (parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente auto de certiorari.

I

El 16 de diciembre de 2008, la entidad aquí recurrida presentó una acción civil sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la peticionaria. En esencia, alegó que desde el 1 de junio de 2008, se encontraban vencidas las mensualidades correspondientes al pago de la hipoteca de su residencia, inmueble sito en el Condominio Jardines del Parque del municipio de Carolina. La peticionaria fue emplazada de conformidad con el ordenamiento vigente, mas no presentó la debida alegación responsiva. En vista de ello, el 23 de enero de 2009 la parte recurrida solicitó al tribunal competente que dictara sentencia en rebeldía.

Luego de varios trámites, incluyendo la extensión de una prórroga a la aquí peticionaria para que presentara su contestación a la demanda de epígrafe, ello de conformidad con un previo requerimiento de su parte, ésta no actuó de conformidad. Así las cosas, el 26 de junio de 2009 el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia en Rebeldía y declaró con lugar la reclamación de autos, la cual advino final y firme. Más tarde y tras múltiples incidentes procesales, el 12 de agosto de 2009 la parte aquí recurrida presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. El tribunal primario proveyó para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR