Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201201692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201692
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014

LEXTA20140812-002 Blanco Ramos v. Blanco Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL XI

CARLA BLANCO RAMOS
Apelante
V.
CARLOS BLANCO RAMOS, SU ESPOSA GRISELLE BOU DE BLANCO Y OTROS
Apelados
KLAN201201692 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C AC2009-2954 Sobre: Liquidación de Sociedad de Bienes Gananciales; Petición y Partición de Herencia; Remoción de Albacea; Nombramiento de Contador Partidor; Dolo y Enriquecimiento Injusto

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Brau Ramírez y el Juez Flores García1.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA NUNC PRO TUNC

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2014.

Comparece la señora Carla Blanco Ramos, en adelante “la apelante” o “la parte apelante”, solicitando que revoquemos una Sentencia emitida el 12 de septiembre de 2012, notificada el 17 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en adelante “el TPI”. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la demanda promovida por la apelante por falta de parte indispensable y por carecer de madurez de la controversia.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge del expediente, el 8 de diciembre de 1997, la señora Aura Ramos Selva otorgó un testamento abierto ante la Notario Ivonne González Medrano, el cual fue modificados el 7 de diciembre de 2001 ante la Notario Leslie Ann Hernández Flores. En su testamento, instituyó como únicos herederos en partes iguales en los tercios de la legítima estricta y mejora a su hijo, el co-apelado, el señor Carlos Blanco Ramos, y sus dos (2) hijas; la apelante y la co-apelada, la señora Aura Blanco Ramos. En el tercio de libre disposición instituyó como único heredero a su cónyuge, el señor Pedro Blanco Lugo.

La señora Aura Ramos Selva designó en su testamento al señor Pedro Blanco Lugo como albacea y como sustituto designó al señor Juan Ignacio Pérez Emanuelli.

También, designó como contador-partidor al señor Jaime Figueroa Ramos y a Edwin Esteban Torres Castro como sustituto en caso de muerte, renuncia o incapacidad.

El 14 de abril de 2004, la señora Aura Ramos Selva, en adelante “la causante”

falleció estando vivos todos sus herederos, según instituidos en su testamento.

El 27 de febrero de 2009, estando vivo aun su señor padre, la parte apelante instó una reclamación ante el foro primario contra Pedro Blanco Lugo; Aura Blanco Ramos; Carlos Blanco Ramos, su esposa Griselle Bou De Blanco y la Sociedad Legal De Gananciales Compuesta por Ambos; Doctor’s Center, Inc.; Inmobiliaria San Alberto, Inc.; Juan Ignacio Pérez Emanuelli; Jaime Figueroa Ramos y Edwin Esteban Torres Castro solicitando la liquidación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, petición y partición de herencia, remoción de Albacea, nombramiento de un Contador Partidor y alegando dolo, enriquecimiento injusto y daños y perjuicios.

La apelante solicitó que se le ordenara al albacea liquidar la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y distribuir los bienes hereditarios y que se le ordenara al contador-partidor realizar el inventario y avalúo de los bienes hereditarios.

También solicitó el resarcimiento de daños por una alegada negativa del albacea de inventariar, avaluar y adjudicar su participación hereditaria.

Por otra parte, la apelante alegó en la demanda que el 11 de febrero de 2003, la Junta de Directores de Doctor’s Center Inc., corporación que pertenecía a la causante y a su cónyuge, había declarado unos dividendos de acciones comunes que habían sido transferidas al Fideicomiso Doctor’s Center. Arguyó que dichos dividendos fueron pagados en acciones preferidas clase A y clase B. Las acciones preferidas clase B fueron adjudicadas en partes iguales a la apelante y a su hermana, la co-apelada Aura Blanco Ramos. Las acciones preferidas clase A fueron retenidas por el fideicomiso. Las acciones comunes fueron adjudicadas al co-apelado, Carlos Blanco Ramos, convirtiéndolo, según la apelante, en único dueño de la corporación. La apelante señaló que esta donación de acciones menoscabó su participación hereditaria, por lo que era nula.

La apelante añadió que Inmobiliaria Inc., había sido la entidad que efectuaba los pagos por los dividendos que generaban sus acciones preferidas.

Luego que la apelante presentó una demanda enmendada, los co-apelados, Carlos Blanco Ramos y Aura Blanco Ramos, presentaron una moción de desestimación y/o sentencia sumaria. Alegaron que el 1 de febrero de 2001, el señor Pedro Blanco Lugo, cónyuge de la causante, les informó mediante carta la decisión de distribuir el fideicomiso en acciones; según desglosado por la apelante. En cuanto a las acciones preferidas clase A...

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