Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400795
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014

LEXTA20140812-008 Pérez Arroyo v. Nido

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

JOSÉ M. PÉREZ ARROYO
Peticionario
v.
RAFAEL J. NIDO, INC
Recurrido
KLCE201400795
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201301718 Sobre: Despido Injustificado y Salarios

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor José M. Pérez Arroyo (el señor Pérez) mediante el presente recurso de certiorari solicitándonos que revisemos y revoquemos la Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (el TPI) el 24 de abril de 2014, notificada el 29 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el TPI determinó convertir el procedimiento en uno ordinario y concedió término al señor Pérez para producir la planilla de contribuciones sobre ingresos por entender que ésta es pertinente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso incoado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, de la relación de hechos expuesta por el señor Pérez en su alegato, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:

El 18 de diciembre de 2013 el señor Pérez presentó contra Rafael J. Nido Inc. (el patrono) una querella al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976 de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec.

185a et seq., y la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931 sobre Salarios, 29 L.P.R.A. sec. 171 et seq., bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (Ley Núm.

2). Alegó que fue despedido de manera ilegal, arbitraria y sin justa causa.

El 9 de enero de 2014 se diligenció el emplazamiento del patrono, así como la querella, y simultáneamente el descubrimiento de prueba, que consistió en un Pliego de Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones.

El 24 de enero siguiente el patrono presentó su alegación responsiva, negando las alegaciones. Adujo que el señor Pérez violentó reiteradamente la Política de Conflicto de Interés de la compañía, a pesar de que fue amonestado verbalmente, por lo cual existió justa causa para su despido.

El 23 de abril de 2014 el señor Pérez solicitó autorización al foro de instancia para deponer al señor Alberto Santos.

El 24 del mismo mes y año se llevó a cabo la audiencia. Luego de escuchar los planteamientos de las partes, el TPI determinó convertir el procedimiento en uno ordinario, permitió las deposiciones y convirtió la vista en una sobre el estado de los procedimientos.

En cuanto a la solicitud de descubrimiento de prueba sobre la planilla de contribuciones sobre ingresos del señor Pérez, dicho foro determinó que éste debía producir la misma, por ser pertinente. Dichas determinaciones fueron recogidas en la Minuta-Resolución de esa misma fecha, notificada el 29 de abril de 2014.

El 14 de mayo de 2014 el señor Pérez solicitó la reconsideración de la referida determinación. Ese mismo día, notificada el 16 del mismo mes y año, el TPI emitió Resolución y/u Orden declarándola sin lugar.

Inconforme, el señor Pérez presentó ante esta Curia el recurso de certiorari de epígrafe atribuyéndole al foro primario la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar la conversión del caso de epígrafe al procedimiento ordinario aun cuando se trata de una controversia muy sencilla.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar la producción de las planillas sobre ingresos del...

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