Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201401073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401073
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014

LEXTA20140812-011 Pueblo de PR v. Raúl Ferrer

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. VICTOR RAUL FERRER NIEVES Recurrido
KLCE201401073
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Crim. Núm. BICR201400200

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el Pueblo de Puerto Rico (en adelante “Ministerio Público”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante “TPI”), en la que se dejó sin efecto cierta orden de arresto emitida contra el señor Víctor Raúl Ferrer Nieves (en adelante “Ferrer Nieves”).

Examinado el expediente ante nuestra consideración y habida cuenta de que el caso tiene señalamiento para este próximo jueves, 14 de agosto de 2014, acordamos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que allá para el mes de enero de 2014 se presentaron varias denuncias contra el señor Ferrer Nieves.

En síntesis, a Ferrer Nieves se le imputó haber montado a la fuerza en su vehículo a la señora Yohaili Milagros Rosado Milano, agrediéndola con los puños mientras la insultaba. Se desprende de las denuncias que la señora Rosado Milano logró escapar para pedir ayuda, mas el señor Ferrer Nieves volvió a perseguirla, agrediéndola nuevamente. Además, a Ferrer Nieves se le imputó haber privado a la perjudicada de su libertad y haberla forzado a sostener relaciones sexuales con él en contra de su voluntad. Surge del texto de las denuncias en cuestión que las partes sostuvieron una relación consensual.

Por estos hechos el TPI determinó la existencia de causa probable, citó a vista preliminar y ordenó la supervisión electrónica del imputado. Las condiciones de dicha supervisión electrónica se encuentran contenidas en un documento intitulado Contrato entre el Imputado de Delito bajo Supervisión Electrónica (GPS) y la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio. Observamos que en dicho Contrato los blancos destinados a establecer el horario de restricción aplicable aparecen en blanco.

Surge del expediente que el 23 de junio de 2014 la señora Alvarado Santiago, funcionaria de la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio, presentó ante el TPI una Moción Urgente Solicitando Desacato por Incumplimiento de Condiciones. Alvarado Santiago planteó que habían recibido varias “alertas injustificadas” en el sistema de supervisión electrónica y que Ferrer Nieves entraba constantemente a la zona de exclusión y no estaba respetando el horario establecido. Agregó que Ferrer Nieves hacía caso omiso a las instrucciones impartidas tanto por el Tribunal como por la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio. Sin que surja del expediente que la Defensa haya sido escuchada, se expidió una orden de arresto y se impuso una fianza de $300,000.00.

El el 4 de agosto de 2014 la Defensa presentó una Urgente Solicitud de Reconsideración para que se Deje sin Efecto Orden de Arresto y...

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