Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400585
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014

LEXTA20140812-012 Santana Santiago v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

IRIS M. SANTANA SANTIAGO Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201400585
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Caso Número: SJ-05340-13S

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2014.

La parte recurrente, señora Iris M. Santana Santiago, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el 21 de mayo de 2014, debidamente notificado el 22 del mismo mes y año.

Mediante la aludida determinación, el aludido foro administrativo le denegó a la recurrente los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

La señora Iris M. Santana Santiago, recurrente, laboró para RP Sales & Marketing Group en calidad de representante de ventas hasta el 11 de mayo de 2013, fecha en la cual fue despedida. Como resultado de lo anterior, la recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo. Luego de evaluada la solicitud, el 7 de junio de 2013, el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos determinó que la recurrente había incurrido en conducta incorrecta y la descalificó del beneficio de compensación por desempleo de conformidad con la Sección 704 (b)(3) de la Ley Núm. 24 del 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(3).

Inconforme con tal determinación, el 19 de junio de 2013, la recurrente solicitó una audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones, la cual se celebró el 28 de agosto de 2013. Una vez examinada la prueba presentada, la Árbitro encontró probado que la recurrente había sido despedida debido a tardanzas excesivas, insubordinación y descuadres de la caja registradora que estaba a su cargo. Además, la Árbitro determinó que previo a ser relevada, el patrono había sometido a la recurrente a disciplina progresiva. Por ello, el 28 de agosto de 2013, la Árbitro confirmó la determinación emitida el 7 de junio de 2013 por el Negociado de Seguridad de Empleo y resolvió que la recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Por no estar de acuerdo con la determinación de la Árbitro, el 1 de mayo de 2014, la recurrente presentó una apelación. Alegó que las...

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