Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401185
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401185 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2014 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E AC2004-0645 Sobre: Rescision de Contratos, Productos Defectuosos Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2014.
Mediante recurso de apelación compareció ante nosotros O.P.M. Del Monte Real, Inc. (parte apelante u O.P.M.) para impugnar una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o apelado), mediante la cual se desestimó su demanda y se concedió la reconvención incoada por la parte apelada, Piezas Extras, Inc.
Además se condenó a la parte apelante al pago de honorarios de abogado por temeridad. Por las razones que exponemos a continuación, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.
Nos limitamos a resaltar los hechos procesales, pues son los pertinentes para dar base a nuestro dictamen.
La parte apelante presentó una acción de recisión de contrato, productos defectuosos, incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Piezas Extras, Inc. A su vez, la parte demandada, aquí apelada, presentó una reconvención en la que entabló una reclamación en cobro de dinero por servicios prestados y no pagados así como piezas compradas y no pagadas. Celebrada la conferencia con antelación al juicio y luego de celebrado el juicio en su fondo, el foro primario dictó sentencia la cual fue notificada el 28 de mayo de 2014. Inconforme con la decisión, O.P.M. presentó el 11 de junio de 2014 un escrito que tituló Solicitud en torno a sentencia. En dicho escrito le llamó la atención al foro apelado sobre que se omitió consignar determinaciones de hecho probados y conclusiones de derecho por separado en la referida sentencia, de conformidad a las exigencias de la Regla 42.2 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V). De igual forma, en la súplica del escrito la parte apelante solicitó expresamente la reconsideración de la sentencia.
En...
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