Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014

LEXTA20140814-001 Cruz González v. Kimberly – Clark PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

JOSÉ ANTONIO CRUZ GONZÁLEZ Peticionario V. KIMBERLY-CLARK PUERTO RICO, INC. Recurrido KLAN201401257 Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Alegado Despido Injustificado, Discrimen por Razón de Edad, Salarios, Daños y Perjuicios Caso Número: G AC2013-0041

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2014.

El peticionario, señor José A. Cruz González, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 9 de mayo de 2014, notificada a las partes de epígrafe el 14 de mayo de 2014. Mediante la misma, el foro a quo estableció la partida respecto a la cual procedería efectuar el cómputo correspondiente por concepto de mesada, ello de prevalecer el peticionario en una acción sobre despido injustificado incoada en contra de la compañía Kimberly-Clark Puerto Rico, Inc. (parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recuso por falta de jurisdicción.

I

El 9 de mayo de 2014, con notificación del 14 de mayo siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución y Orden aquí recurrida. Mediante la misma, el Adjudicador resolvió que, de prevalecer en la causa de epígrafe, el peticionario sólo tendría derecho a que la indemnización por concepto de la mesada correspondiente a las acciones de despido sin justa causa, fuera computada a razón del término durante el cual efectivamente fue empleado de la entidad compareciente. En específico, el tribunal primario resolvió que, en dicha gestión, no procedía considerar el periodo en el que trabajó en la empresa recurrida, ello como parte de una agencia de servicios temporeros.

En desacuerdo con lo resuelto, el 30 de mayo de 2014, a dieciséis (16) días de emitido el referido dictamen, el peticionario solicitó la reconsideración del mismo. Del antedicho pliego no surge justa causa alguna para explicar su gestión tardía. Aun lo anterior, el 10 de junio de 2014, con notificación del 12 de junio siguiente, el Tribunal de Primera Instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR