Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400634
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400634 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ
AGUADILLA
ELIUT BESARES ROSADO Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN Recurrida | KLRA201400634 | REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: MA-207-14 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2014.
Comparece por derecho propio Eliut Besares Rosado (señor Besares o recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Este solicita nuestra intervención para que revisemos la determinación emitida el 28 de abril de 2014 por Corrección.
Por los fundamentos que a continuación esbozamos desestimamos la causa de epígrafe. Regla 83(B)(1) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R 83(B)(1) y (C).
El 17 de enero de 2014, el señor Besares radicó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos de Corrección. En ella, alegó la falta de disponibilidad de recreación física los días 1, 4, 5, 6, 11 y 12 de enero de 2014. Indicó que dicha acción violaba los Acuerdos 57 y 58 emitidos por el Tribunal Federal en el caso Morales Feliciano del 28 de junio de 2012, así como el Manual de Clasificación Núm. 8281 Sección 1 Definiciones Niveles de Custodia Máxima y el Manual DCR-PS-2007-01 XIX A-5, toda vez que los mismos señalan que son dos (2) horas el periodo mínimo de recreación física al aire libre los siete (7) días a la semana. Por tal razón expresó que se le estaba sometiendo a una tortura física y mental al propiciar un castigo cruel e inusitado prohibido constitucionalmente.
Posteriormente, el 13 de febrero de 2014 se emitió respuesta a la solicitud presentada por el señor Besares. En ella, el Sr. Heriberto Chamorro, Líder Recreativo, indicó: Se notifica en otras ocasiones que la recreación días en fin de semana [sábado y domingo] y los días feriados (1 y 6) la recreación es brindada por la institución según ellos entiendan. Ya que dicha recreación no es obligatoria. Esos día[s] no laboramos en la in[s]titución. Inconforme con la respuesta dada por el Sr. Heriberto...
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